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La tarea de Olivares

Eddy Olivares, miembro de la Junta Central Electoral, ha vuelto por sus fueros con una solicitud para que el pleno de ese organismo proclame abierta la campaña electoral desde el próximo 15 de diciembre a pesar de que en los últimos procesos ésta se ha hecho en los últimos días de enero.

La justificación que presenta es que abierta la campaña, la Junta adquiere capacidad para regular el uso de fondos públicos, como consignara el pleno de ese organismo cuando rechazó el informe de una investigación encabezada por el magistrado Aquino sobre denuncias maliciosas de exoneraciones de vehículos entre peledeístas. Denuncia que demostró ser una mentira del tamaño de la Catedral.

Sin embargo, a esta petición se sumó solícito un sector de la prensa apandillada y grupos de la sociedad civil en causa común con la oposición, a pesar de que saben bien que semejante iniciativa contravendría la tradición electoral dominicana... Pero el propósito fue dejar “una zurrapa maliciosa” para manchar la imagen del organismo al que pertenece su proponente.

Porque Olivares sabe muy bien que aunque la Junta adquiere facultades especiales en los períodos electorales, el organismo tiene que enmarcarse en lo que estipula la Ley Electoral en sus artículos 45 y 47 sobre el control de las contribuciones a los partidos y la prohibición del uso de fondos públicos.

Mientras que la responsabilidad de velar por el buen uso de los recursos del Estado recae en sus órganos de control: la Contraloría General, como órgano de control interno, y la Cámara de Cuentas, como órgano de control externo... Y la persecución y sanción de cualquier irregularidad en el uso de los recursos del Estado es responsabilidad de la Procuraduría General de la República y de la Justicia... Nunca de la Junta Central Electoral, ni siquiera después de la apertura oficial de la campaña. Pero, además, Olivares pretende asignarle a la Junta una serie de facultades que ninguna ley le otorga. Ni siquiera luego de hecha la proclama.

No existe en el marco jurídico dominicano ningún texto legal que otorgue a la Junta facultades para impedirle al Presidente utilizar los vehículos asignados para su transporte y de sus escoltas; tener que reembolsar el combustible consumido en esos traslados para actos de campaña; prohibir manifestaciones proselitistas en actos públicos ni limitar las inauguraciones que pueda realizar el gobierno... Y mucho menos prohibir la presencia del Presidente en esas actividades propias del Ejecutivo.

La JCE no puede ni por asomo pretender limitar las transferencias sociales del gobierno ni de ninguna institución del Estado... Para hablar más claro: no puede impedir los repartos de cajas navideñas, así sea que se haga la proclama mañana mismo...

...Tampoco tiene facultad para congelar las nóminas de las instituciones publicas; ni para condicionar a los medios de comunicación, y mucho menos para normar su contenido informativo o para pretender controlar sus operaciones financieras decidiendo el tipo de publicidad que debe colocar. Menos aún para impedir, limitar o regular la publicidad del Estado en cualquiera de sus modalidades.

Estas facultades tendrían que estar expresamente señaladas por una ley. Si bien el Artículo 212 de la Constitución le confiere a la Junta Central Electoral atribuciones para reglamentar los tiempos, el gasto y el acceso a los medios de comunicación mientras dura la campaña electoral, ésta se encuentra limitada por el Articulo 74 de la Carta Magna que en su numeral segundo señala taxativamente que la reglamentación del ejercicio de los derechos sólo se puede hacer mediante una ley...

...Y el Artículo 22 de la Constitución establece que es un derecho “elegir y ser elegible” para todos los cargos en juego el próximo 15 de mayo.

De existir mayor rigor en estas disposiciones legales, la Junta tendría instrumentos jurídicos para garantizar procesos electorales más justos y equilibrados, lo cual sería sano para la democracia. Por eso hace años que la JCE depositó dos proyectos de reformas a las leyes electoral y de agrupaciones políticas que trabajó cuidadosamente con técnicos de la OEA.

Pero los partidos se han hecho de la vista gorda e incumplido el compromiso de aprobar esas leyesÖ Todos han sido culpables en un momento o en otro... Aunque el PLD, más que los demás, tiene responsabilidad porque lleva 10 años con el control absoluto de los poderes públicos y no se justifica que por pensar sólo en coyunturas electorales no haya dotado a la democracia dominicana de un andamiaje institucional mucho más solido.

Por tanto, no importa si la proclama de la campaña se hace a principios del próximo año como es tradición o si se complace a Olivares y se hace faltando cinco meses para las elecciones.... Si no se modifica el marco legal, la Junta no puede limitar las acciones de los poderes públicos más allá de lo que le permite la Ley Electoral actual sin incurrir en una violación constitucional.

Olivares sabe que su solicitud es improcedente y que el pleno de la JCE no puede hacer otra cosa que rechazarla... Pero lo hace con mala fe y con el fin de intentar afectar la imagen del árbitro y lanzar un manto de duda sobre la integridad y legitimidad del próximo proceso electoral...

...Pero hay que entenderlo: ¡fue esa la tarea que le asignaron sus mandantes políticos!

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