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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Protección en la tercera edad

Invocando el artículo 2 de la ley 18-88, que dispone la exoneración del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) a las personas mayores de 65 años, el señor ”scar Tomás sometió una acción de amparo en contra de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a fin de que se abstenga de cobrarle ese tributo. La acción de amparo fue declarada improcedente por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), por lo que Tomás sometió un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, con la esperanza de que sea anulada esa decisión.

El Tribunal Constitucional emitió la sentencia 255/13, mediante la cual acogió el recurso de revisión y revocó el fallo del TSA, al verificar violación al derecho fundamental de la persona de la tercera edad y al derecho de propiedad.

Dispuso que la DGII lo exonere del pago del IPI, “siempre y cuando no se compruebe que posee otros inmuebles distintos al que se consigna en la presente sentencia”.

Consideró que la disposición del artículo 2 de la Ley 18-88, que contempla una exención impositiva del IPI para aquellas personas que hayan cumplido los 65 años de edad, debe ser aplicada por la DGII de forma inmediata, cuando quede comprobado que cumple con el requisito legal de que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.

Señaló que “al habérsele dado un carácter constitucional al derecho a la protección de la persona de la tercera edad (art.57), todos los órganos del Estado están compelidos a adoptar todo tipo de actuaciones administrativas que tiendan a hacer eficaz la protección de aquellos ciudadanos que se encuentre ante tal situación”.

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