Santo Domingo 19°C/21°C clear sky

Suscribete

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Personalidad jurídica

Ante un conflicto laboral, una representante y/o accionista de una sociedad comercial apoderó al Tribunal Constitucional de un recurso constitucional de decisión jurisdiccional, buscando que se anule una sentencia que favoreció a un trabajador.

El Tribunal Constitucional declaró el recurso inadmisible por falta de calidad del recurrente (quien presentó el recurso), al determinar que no fue parte del proceso en ninguna fase.

En virtud del principio de supletoriedad que prevé la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, la Corte falló ese caso en base a las disposiciones del artículo 44 de la Ley número 834, que incluye la falta de calidad como una de las causas de inadmisibilidad.

En su sentencia, número 241-15, el Tribunal Constitucional estableció que “Las sociedades comerciales son personas jurídicas con personalidad jurídica propia y distinta a la de las personas físicas que puedan fungir como accionistas o directores de la misma”.

En base a ese criterio, consideró que “un proceso judicial iniciado y llevado a cabo en su totalidad por una persona jurídica no implica necesariamente que esta incluya a los accionistas o directores, a menos que los mismos también hayan sido parte en el proceso como personas físicas”.

La demanda laboral en contra de la constructora fue sometida por el señor Rafael Sosa. Fue acogida en primer grado y luego ratificada la decisión en la Corte de Trabajo. La Suprema Corte de Justicia también rechazó el recurso de casación presentado por la sociedad comercial y esa decisión fue la que se recurrió ante el Tribunal Constitucional, quedando confirmada con el fallo del Tribunal Constitucional.

Tags relacionados