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ASUNTOS DE DERECHO

Régimen de condominio

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

El régimen de condominio es el derecho en virtud del cual distintas partes de un inmueble con independencia funcional y salida directa a la vía pública, son propiedad exclusiva de una o más personas, las que a su vez son copropietarias indivisas sobre partes comunes. Es aplicable para dividir edificaciones construidas de forma vertical, horizontal o mixta, o de cualquier otro sistema de propiedad inmobiliaria en que se pretenda establecer una relación inseparable entre áreas de propiedad exclusiva y áreas comunes.

Todo reglamento de régimen de condominio debe contener: especificación de las áreas comunes y del terreno sobre el cual se constituye el condominio; especificación de cada una de las unidades de propiedad exclusiva en que está dividido el inmueble; porcentaje de propiedad de cada condómine sobre las áreas comunes y el terreno; número de votos que corresponde a cada condómine en la asamblea de consocio de propietarios; porcentaje que deberá contribuir cada condómine a los gastos comunes y cargas; sistema de administración del condominio; entre otros.

Para la constitución de un régimen de condominio es necesario hacer la solicitud por escrito al Registro de Títulos correspondiente, la cual debe estar acompañada del duplicado del certificado de título de propiedad del inmueble que se desea afectar, acompañado de una certificación del estado jurídico del inmueble que certifique que está libre de cargas y gravámenes; acta de constitución del consorcio, acta declaratoria de condominio y reglamento del régimen de condominio aprobados, firmados y legalizadas las firmas por un abogado notario; certificación emitida por la autoridad administrativa correspondiente que aprueba los planos de la obra; plano de división del condominio, contrato de hipoteca en el que se indicará la forma en que se afectará cada una de las futuras unidades del condominio.

Una vez constituido el régimen de condominio, el consorcio de propietarios podrá modificar el mismo así como también modificar la configuración física del inmueble, respetando los derechos individuales de los condóminos, para ello se deberán modificar los planos de división y someterlos previamente para su aprobación por parte de la Dirección Regional de Mensura Catastral Correspondiente.

La disolución del régimen de condominio procede por voluntad y decisión del consorcio de propietarios, o por la destrucción, vetustez o ruina del edificio.

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