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ASUNTOS DE DERECHO

Falta de Base Legal

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

Cuando la sentencia adolece de motivos, o que esos motivos no son los legalmente pertinentes y se limita, por el contrario, a dar un motivo impropio e inoperante que no permite a la Suprema Corte de Justicia reconocer si los elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley se hallan presentes en la sentencia, al carecer de una explicación completa de los hechos, pues, se incurre en falta de base legal. A continuación plasmamos algunos ejemplos:

a.- La Carencia de una exposición completa de los hechos de la causa, que impida a la Suprema Corte de Justicia ejercer su poder de verificar si en la especie se ha hecho o no una correcta aplicación de de la ley, constituye una falta de base legal. (Cas. Civ. 1 2de enero de 2000, B. J. 1070, págs. 99-105).

b.- Exposición incompleta del hecho decisivo. Cuando los motivos dados por los jueces del fondo no permiten a la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar si los elementos necesarios para la aplicación de la ley, se hayan presente en la decisión, se incurre en el vicio de falta de base legal. (Cas. Civ. 14 de marzo de 2001, B. J. 1084, págs. 118-122).

c.- Exposición incompleta de los hechos de la causa. La falta de base legal supone una exposición tan incompleta de los hechos de la causa que no permite a la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar si en la sentencia impugnada se ha hecho una incorrecta aplicación de la ley. Regularmente cuando omite examinar alegatos que si hubieran sido comprobados habrían inducido al tribunal a pronunciarse en otro sentido. (Cas. Civ. 22de julio de 1998, B. J. 1052, págs. 76-80).

d.- Motivos en términos generales. Incurre en falta de base legal la sentencia que da motivos vagos e imprecisos y concebidos en términos generales. (Cas. Civ. 10 de abril de 2002).

e.- Exposición incompleta de los hechos de la causa. (Cas. Civ. 10 de noviembre de 1997, B. J. 1044, págs. 59-63).

f.- recibo de pago no ponderado. Carece de base legal la sentencia que no indica ni precisa en qué consiste el incumplimiento imputado al deudor ni la incidencia que la suerte del litigio hubiera tenido determinado documento. (Cas. Civ. 14 de enero de 1998, B. J. 1046, págs. 127- 133).

g.- por último, Los motivos no pueden suplirse por la simple referencia a los documentos o a los elementos de la causa, sin haber sido objeto de la depuración, análisis y ponderación de su alcance. (Cas. Civ. 06 de septiembre de 2000, B. J. 1078, págs. 111-116).

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