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Título académico de postgrado

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NERIS ABREU COMASSanto Domingo

De conformidad con el artículo 33, párrafo No.1, de la ley 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnologia, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), es la entidad ofi - cial del Estado dominicano encargada de revalidar los títulos académicos obtenidos en el extranjero.

Conforme a este análisis jurídico, dicho mandato legal, aunque el legislador no lo precisa en la ley, se refi ere a los títulos de grado, no a los títulos de postgrado, por lo que dichos estudios académicos están en un limbo jurídico para tener efectividad en nuestro país.

La situación de los títulos académicos de postgrado (especialidad, maestría y doctorado), así como de los titulares de los mismos requiere de una acción urgente de política pública, debido al proceso de internacionalización de la educación superior dominicana, establecido en las políticas del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT).

Actualmente miles de ciudadanos han sido becados en el extranjero, para realizar dichos estudios de tercer nivel y otros han cursado por cuenta propia, lo que ha originado un verdadero desfase y nudo critico en el país, pues nuestros egresados de postgrado, con estudios realizados en el extranjero, se ven limitados en su derecho de hacer valer sus títulos, ya que el proceso de reválida y reconocimiento no está del todo establecido y defi nido en el país.

Parecida situación confrontan miles de ciudadanos de diferentes partes del mundo, los cuales, como consecuencia del proceso de movilidad social, generado por la globalización, se trasladan de un país a otro, donde requieren ejercer su profesión o especialidad, confrontando obstáculos técnicos para su propósito, lo que le perjudica en sus derechos y calidad de vida.

Como es sabido en los ámbitos de diseño de políticas académicas públicas, los programas o mallas curriculares más coincidentes, son las correspondientes al nivel de grado. Es casi imposible revalidar un programa de postgrado, ya que cada especialidad es casi única en su género, tanto a lo interno de una misma institucion de educación superior, de un país o entre países diferentes, por lo que no puede existir similitud de pensum y por vía de consecuencia, ninguna institución de educación superior dispone de modelos para comparar y revalidar estudios y títulos de postgrado.

Diferentes países y bloques de países, han establecido políticas y acuerdos para reconocer efectividad a los títulos académicos de sus nacionales, otros sin embargo, como la República Dominicana, se han quedado atrás en ese proceso. Es ahora, por la presión social que hacen los egresados de programas de postgrado realizados en el extranjero, cuando está tomando cuerpo la necesidad para que el Estado, a través de su ente regulador, el MESCyT, reconozca la validez de miles de títulos académicos y conciten efectividad para el ejercicio profesional.

En esa dirección, es mandatorio que el MESCyT adopte, de manera formal, políticas públicas para que sea ese ente del Gobierno que reconozca la validez del título de postgrado en el país y habilite a quienes lo posean, en condiciones de ejercer su especialidad, superando todo obstáculo, como sucede en la actualidad.

EL AUTOR TIENE POSTGRADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y PÚBLICO.

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