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Rol de las formalidades en la diplomacia

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MANUEL MORALES LAMASanto Domingo

Si bien es cierto que las formalidades tienen un particular espacio en el ejercicio profesional de la diplomacia contemporánea, éstas no son, ni han sido nunca, la razón de ser o la función principal de este ejercicio.

Téngase presente, sin embargo, que en el manejo de determinadas formalidades debe observarse fielmente el principio de la igualdad jurídica de los Estados y otros criterios, y normas, que aseguren el mantenimiento y deseable fortalecimiento de las buenas relaciones que deben existir entre los Estados del mundo (Gobiernos y Pueblos). Tal es el caso, entre otros, de la “aplicación” de la precedencia a los representantes de los Estados en las actividades, y otros asuntos, de carácter oficial de las naciones.

Partiendo de lo antes señalado, puede considerarse que el inadecuado manejo de las referidas formalidades, podría afectar privilegios y derechos que corresponden a uno o varios Estados, y, consecuentemente, ello podría incidir en los vínculos de amistad, y en las propias relaciones diplomáticas, entre el Estado que se considere afectado por tal proceder y el país que haya incurrido en ello.

Por tal razón la responsabilidad de la dirección, ejecución y aplicación de las formalidades (ceremonial y protocolo) suele ser asumida por funcionarios con vastos conocimientos en la materia, constantemente actualizados, respaldados por la consabida experiencia. Igualmente, a los funcionarios del Servicio Exterior suele requerírsele tener pleno dominio de las normas y procedimientos del ceremonial y protocolo internacionalmente aceptadas, y al momento de su llegada a un nuevo destino deben conocer y manejar adecuadamente las reglas de conducta social, y los usos y costumbres en el Estado receptor.

En el ámbito de las relaciones internacionales, cabe recordar, que se ha convenido en dividir en dos grandes etapas la trayectoria histórica de los procedimientos diplomáticos. Así se generan los términos diplomacia secreta y diplomacia abierta para denominar esas referidas etapas. Evidentemente, a la diplomacia secreta se opone la diplomacia abierta, comúnmente practicada hoy.

Recuérdese, como referencia histórica, que desde sus orígenes la diplomacia secreta imperó como forma de ejecución de la diplomacia, exceptuándose el “breve intento” de la Sociedad de Naciones, y prolongándose hasta 1945, año en que entró en vigor la Carta de las Naciones Unidas. La diplomacia abierta se inicia con cambios fundamentales en los procedimientos diplomáticos, como son el registro y publicación de los tratados internacionales, tal como lo prevé el artículo 102 de la Carta de la ONU, y “sin menoscabo de la reserva que debe proteger su elaboración y negociación” (A. Martínez Morcillo).

Dicho artículo (102) tiene su antecedente en el Pacto de la Sociedad de Naciones en donde por primera vez se acepta el compromiso de registrar los tratados, so pena de invalidez de los mismos. La razón de esa disposición, entonces innovadora, sostiene R. Mendez Silva, fue la experiencia de la Primera Guerra Mundial que se desató, en determinada medida, por los tratados secretos de alianza que habían suscrito las potencias europeas y que eran desconocidos por sus contrapartes. La Carta de la ONU reproduce la obligación del registro de los tratados, pero atenuó la sanción en el sentido de que los tratados no registrados mantienen su validez, y opera como sanción el no poder invocarlos ante los órganos de la Organización.

Debe recordarse que la diplomacia secreta, hoy superada, tuvo como rasgo característico de su procedimiento, que durante su vigencia se consideraba como “normal y deseable” que los compromisos internacionales (como los tratados) no fueran conocidos por las otras naciones, ni por la opinión pública nacional e internacional. A la diplomacia secreta se le atribuye una decisiva incidencia en el hecho de que la generalidad de las personas desconociera el auténtico rol de la propia diplomacia, ya que dadas las obvias limitaciones que imponía esa modalidad de diplomacia sobre el conocimiento de su real contenido y sus procedimientos sustantivos, sólo podían trascender determinadas formalidades relativas al ceremonial y protocolo. Consecuentemente se generó la falsa percepción de que la diplomacia consistía básicamente en tales formalidades.

Téngase en cuenta que al mismo tiempo que se implementa la diplomacia abierta, que hoy impera, se institucionaliza a escala global la diplomacia multilateral. Desde entonces la fundamental multilateralidad diplomática se debe tener presente en todo análisis, proyecto o estudio objetivo, concerniente a los asuntos internacionales.

Actualmente, “el canal ejecutor” de la política exterior es la diplomacia y de esta última la función por excelencia es la negociación, cuyo consistente conocimiento y destreza en su ejecución son requerimientos esenciales para el diplomático (en propiedad), por constituir la negociación, “el proceso” a través del cual la diplomacia conduce las relaciones entre los Estados (y la de éstos con otros sujetos de Derecho internacional). En cambio, las formalidades son asuntos que, pese a considerarse accesorios, deben manejarse con la debida precisión y profesionalidad, por ser reglas, en determinada medida, “inveteradas del deber ser” de la conducta del diplomático.

El autor es embajador de carrera y consultor internacional

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