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Mi proyecto de ley

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VINICIO A. CASTILLO SEMÁNSanto Domingo

Por considerarlo de interés para mis lectores y para el país, a continuación transcribo íntegramente el proyecto de ley que presenté ante la Cámara de Diputados, que procura que el Estado Dominicano, en la contratación de todas sus obras en la geografía nacional, asegure el cumplimiento del Art.135 del Código Laboral sobre el 80%-20% como proporción en mano de obra dominicana y extranjera e impedir que en dichas obras públicas se emplee mano de obra extranjera ilegal: “PROYECTO DE LEY. EL CONGRESO NACIONAL. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 62, ordinal 10), lo siguiente: “Artículo 62.- Derecho al trabajo.

El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es fi - nalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia: …10) Es de alto interés la aplicación de las normas laborales relativas a la nacionalización del trabajo. La ley determinará el porcentaje de extranjeros que pueden prestar sus servicios a una empresa como trabajadores asalariados.” CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Código de Trabajo, en su Artículo 135, establece: “Art. 135.- El ochenta por ciento, por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos.” CONSIDERANDO TERCERO: Que la República Dominicana, a partir de la Sentencia No.168-13 del Tribunal Constitucional, del Plan Nacional de Regularización instituido por el Decreto No. 327-13 y el Reglamento 631-11 de aplicación de la Ley General de Migración, inició un proceso integral de ordenamiento migratorio que, por décadas, había permanecido sin la atención requerida por parte del Estado dominicano.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el Plan Nacional de Regularización instituido por el Decreto No. 327-13, recién concluido, les permitió a todos los ciudadanos extranjeros que habían permanecido en la República Dominicana en violación a sus leyes y reglas migratorias regularizar su estatus migratorio en el país.

CONSIDERANDO QUINTO: Que producto de la desatención del Estado Dominicano a organizar y regular el tema migratorio por décadas, la mano de obra dominicana ha sido ampliamente desplazada por mano de obra extranjera en situación migratoria irregular.

CONSIDERANDO SEXTO: Que el Estado Dominicano es hoy el principal impulsor de obras de infraestructura en todo el país, destinando decenas de miles de millones de pesos a la ejecución y construcción de obras de diversa índole, especialmente escuelas, hospitales, viviendas, carreteras, sin que se hayan dispuesto mediante leyes las medidas de lugar para asegurarse de que en la contratación de la mano de obra para la ejecución de dichas construcciones se respete y aplique lo dispuesto en el Artículo 135 del Código de Trabajo.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el Estado Dominicano, al fi nalizar el Plan Nacional de Regularización e iniciar la aplicación estricta de la Ley General de Migración No. 285-04, debe disponer mediante ley disposiciones que aseguren la aplicación del Artículo 62, numeral 10 de la Constitución de la República y el Artículo 135 del Código de Trabajo de la República Dominicana, dando el ejemplo de cumplimiento de la ley en la contratación de sus obras públicas, tomando las medidas para que todas las dependencias estatales hagan cumplir de manera efectiva tales disposiciones legales.

VISTO: El Artículo 62, ordinal 10) de la Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010; VISTOS: Los Artículos 131 y 132 de la Ley General de Migración No.285-04.

VISTO: El Artículo 81 del Reglamento 631-11 de aplicación de la Ley General de Migración.

VISTO: El artículo 135 del Código de Trabajo de la República Dominicana.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTÍCULO 1: Se establece, por mandato de esta Ley, la obligación de las Instituciones del Estado Dominicano que contraten obras públicas, a exigir a los contratistas que hayan sido seleccionados para tales fi nes a depositar en los expedientes correspondientes a sus cubicaciones para el pago del trabajo contratado, la lista de los nombres y apellidos de los ciudadanos nacionales y/o extranjeros con estatus migratorio regular que hayan sido contratados para la ejecución de dichas obras públicas. La dependencia estatal de que se trate y los organismos de fi scalización correspondientes tendrán la obligación de verifi car el cumplimiento de la presente disposición, previo al pago correspondiente de las cubicaciones de las obras de que se trate.

ARTÍCULO 2. Se establece, por mandato de esta Ley, la obligación de las empresas privadas contratadas por el Estado Dominicano para la ejecución de obras públicas, a depositar una declaración jurada ante el organismo estatal de que se trate, en el que la empresa y/o contratista dé constancia de que ha cumplido con el mandato del Artículo 135 del Código de Trabajo y que, en el caso de la mano de obra extranjera, ésta esté al amparo de cualquiera de las categorías requeridas por la Ley General de Migración No. 285- 04, a los fi nes de trabajar en la República Dominicana.

ARTÍCULO 3. El funcionario público que viole el mandato de la presente Ley será castigado con una pena de 2 (dos) a 5 (cinco) años y multa de 30 (treinta) salarios mínimos.

ARTÍCULO 4. Los contratistas, sean personas físicas o morales, que violen el mandato de la presente Ley, independientemente de las sanciones que dispone la Ley General de Migración en sus Artículos 131 y 132, no podrán participar en licitaciones públicas del Estado Dominicano para la contratación de obras por un período de tiempo de un año, si es en una sola oportunidad.

En caso de reincidencia, no podrán participar en licitaciones de obras públicas del Estado Dominicano por un período de cinco (5) años.

ARTÍCULO 5. Se dispone que la presente Ley entre en vigencia un (1) año después de su promulgación, a los fi nes de que las empresas y/o contratistas de obras del Estado Dominicano puedan cumplir a cabalidad con los requerimientos legales establecidos en la presente Ley.

Santo Domingo, Distrito Nacional, 22 de junio 2015.

DIPUTADO PROPONENTE: LIC. VINICIO A. CASTILLO SEMÁN.”

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