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El ‘tapaboca’ del TC

Con su última sentencia, marcada con el número 0305-14, el Tribunal Constitucional dio por cerrado el conflicto entre la Dirección General de Contrataciones Públicas y la Junta Central Electoral surgido a raíz de la impugnación de la licitación que adjudicó la confección de la nueva Cedula presentada por una de las empresas perdedoras. De esa forma, el Tribunal Constitucional estableció una frontera clara sobre la competencia de la oficina de contrataciones públicas, dependencia del Ministerio de Hacienda, con relación a los demás poderes del Estado y a los órganos autónomos constitucionales. La sentencia declara que “el control interno de la actuación administrativa y financiera constituye una competencia accesoria de la Junta Central Electoral, la cual forma parte indisoluble de la autonomía e independencia que le otorga el artículo 212 de la Constitución”. Y por tanto la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) “carece de competencia para conocer un recurso jerárquico en contra de sus actuaciones”. El Tribunal Constitucional establece que las actuaciones administrativas de los órganos autónomos constitucionales no pueden estar sujetas al control administrativo o financiero de una dependencia del Poder Ejecutivo ni de ninguna otra instancia infraconstitucional. “Los órganos constitucionales tienen la facultad para decidir todo lo relativo al ejercicio de su autonomía y, en consecuencia, a emitir las normas, reglamentos y resoluciones que les permitan ejercer plenamente sus funciones sin influencias de normas adjetivas que, si fueren aplicadas en la forma en que resultaron concebidas antes de la Constitución vigente, disminuirían la voluntad autonómica que les otorgó el Poder Constituyente en su última manifestación de voluntad soberana el 26 de enero de 2010”, establece la sentencia. No es que los órganos constitucionales estén exentos del control sobre sus actos administrativos y financieros, sino que ese control compete a la Cámara de Cuentas, y los cuestionamientos derivados de sus decisiones no son competencias del Poder Ejecutivo ni de ninguna de sus dependencias. Así lo señala la sentencia en unos de sus considerandos, cuando establece: “(Ö) No significa, en modo alguno, que sus actuaciones se encuentren exentas de control, pues la propia Carta Magna traza los lineamientos para que sus actividades administrativas, al igual que las de los otros órganos constitucionales, estén sometidas a supervisión y control: primero, a través de la Cámara de Cuentas de la República, en su rol de órgano de control fiscal externo; segundo, por la vía jurisdiccional que ejercen el Tribunal Superior Administrativo, la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional, en el marco de sus respectivas competencias; y, tercero, del Congreso Nacional a través de los mecanismos de control político, legislativo y presupuestario”. El TC considera “inaceptable” que una entidad infraconstitucional pretenda incidir sobre decisiones que emanen de órganos constitucionales. En otras palabras, constituye un atrevimiento que una entidad de categoría legal --es decir, inferior-- como es el caso de la Dirección de Contrataciones, pretenda interferir en decisiones de organismos autónomos constitucionales, como es el caso de la Junta Central Electoral. Si bien esa sentencia resultaba predecible --porque a todas luces la intención de la Dirección General de Contrataciones Publicas era intervenir y supervisar las actuaciones administrativas de la JCE en violación flagrante al artículo 212 de la Constitución--, lo realmente llamativo son algunos de los argumentos de esa institución al presentar su caso. Porque cuestiona la legalidad del Reglamento para la Compra de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios de la Junta Central Electoral. Dice que gran parte de su contenido “contradice de forma manifiesta disposiciones de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones”. Pero resulta que desde principios del año 2007, y como consecuencia de la entrada en vigencia de la ley 340-06, la Junta Central Electoral contrató al Grupo Gestión Moderna como consultor para el “mejoramiento del sistema de compras y contrataciones y operaciones de la Oficina de Acceso a la Información Pública”, por un monto de 319 mil pesos mensuales, según consta en el acta numero 41/2007 de la sesión de la Cámara Administrativa de la JCE celebrada el 18 de abril del 2007. Además, la Junta contrató los servicios de esa misma empresa para la coordinación y realización de un diplomado en compras y contrataciones para varios empleados y funcionarios de esa institución. El caso es que el Grupo Gestión Moderna estaba encabezado en ese entonces por el hoy ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo Franco, y una de las principales asesoras en el proyecto contratado por la Junta fue la hoy directora de Contrataciones Públicas, la doctora Yokasta Guzmán, quien además, junto con el propio Montalvo, fue la instructora de dos de los tres módulos del diplomado que le fue impartido a los miembros de la Junta. La Comisión de Compras de la Junta es presidida por un hombre honorable como Luis Ramón Cordero. Pero además fue conformada por Gestión Moderna y sus primeras licitaciones coordinadas por Zenia García, mano derecha de Montalvo, tanto entonces como ahora. Y según Leonardo García, miembro de esa Comisión, todo lo relativo al reglamento de compras y contrataciones que hoy impugnan y pretenden desacreditar, fue realizado con el acompañamiento o con las directrices trazadas por los asesores de Gestión Moderna. Nadie cuestiona la capacidad técnica de Montalvo, Guzmán y los demás asesores de Gestión Moderna, por tanto ha de suponerse el trabajo escrupuloso que hicieron en la JuntaÖ Para algo son expertos en buenas prácticas en la administración pública y transparencia. ¿Si lo hicieron ellos mismos, y lo hicieron bien, por qué ahora lo cuestionan...? ¡ÖSimplemente porque es otra evidencia de la persecución que tiene contra la JCE y su presidente ese sector del Gobierno con asiento y enorme poder en el Palacio Nacional!

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