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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Conflicto por una adopción

Una pareja de esposos presentó una acción de amparo en contra del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), a fin de impedir el retiro de la custodia de una menor que habían adoptado y se le otorgara a ellos formalmente la guarda. La Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional ordenó la permanencia de la menor bajo la tutela de la pareja, hasta tanto se conozca una demanda en devolución y suspensión de autoridad parental sometida por CONANI por la vía ordinaria, al alegar irregularidades en el proceso de adopción. Al no estar satisfecha con esa decisión porque el juez de amparo no se refirió a la solicitud de que se le otorgara formalmente la guarda, la pareja presentó un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, el cual lo rechazó y confirmó la sentencia impugnada. El TC consideró que no le correspondía al juez de amparo decidir con respecto a una solicitud de adopción, porque ese procedimiento compete a la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, en atribuciones ordinarias, porque puede desarrollar con amplitud y holgura el proceso. Precisó que la adopción es un proceso que requiere de varias instituciones. Señaló que el CONANI es el organismo encargado de realizar la aprobación en nombre y representación del Estado, que tiene la obligación de crear los mecanismos necesarios para evitar que la adopción sea utilizada indiscriminadamente. En ese sentido, indicó que los procedimientos administrativos deberán ser canalizados a través del Departamento de Adopciones del CONANI y ser homologadas por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

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