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ASUNTOS DE DERECHO

Tutela e interdicción

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

La Tutela, es una institución que tiene por finalidad la protección de los menores de edad, no sometidos a la patria potestad ni emancipados, y de aquellas personas incapacitadas de regirse por sí mismas, tanto personal como patrimonialmente. El menor, llamado pupilo, se encuentra bajo el régimen de la tutela cuando no tiene padre, ni madre, o cuando la guarda del menor es confiada a un tercero. Esta institución está encargada de velar por las necesidades del menor; de representarlo en los actos jurídicos a los cuales concurre. El tutor, como administrador de los bienes de otro, debe rendir cuentas, hacer inventario de los bienes que tiene a su cargo, depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del menor, haciendo mención de su minoridad y rendir cuenta al término de su gestión. Puede ejecutar los actos conservatorios sin autorización del Consejo de Familia; los actos más graves, los de disposición, no podría ejecutarlos en nombre del menor, sin el consentimiento del Consejo de Familia. La tutela cesa con la mayoría de edad, la emancipación o el fallecimiento del pupilo. Respecto a la Interdicción, esta constituye el estado de incapacidad que impide al sujeto la realización de actos jurídicos por sí mismo, necesitando para ello de un representante, ya sea quien ejerce la patria potestad, cuando se es menor de edad o de un tutor cuando se carece de padres y abuelos y también en el caso de los mayores incapaces. El Código Civil Dominicano refiere en los artículos que abarcan del 489 al 512 lo relativo a este tema, indicando en el artículo 489, lo siguiente: “El mayor de edad que se encuentre en un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura, debe estar sujeto a la interdicción, aunque aquel estado presente intervalos de lucidez”. Lo referido anteriormente infiere, que las causas de interdicción radican en, la imbecilidad, considerada como la privación de inteligencia que incapacita a la persona para ejercer sus derechos por sí misma; y la demencia, consistente en la privación de inteligencia por locura o idiotismo, existen incapacidades que vienen dadas por la ley a unos sujetos específicos, como es el caso de los menores de edad, la que es considerada como interdicción legal, a diferencia de la interdicción judicial, que persigue privar de la capacidad de ejercicio de una persona, que ha sido sometida a un proceso judicial de forma previa.

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