La ejecución de las sentencias de amparo, a diferencia de otros fallos de los tribunales, no puede suspenderse mientras se espera el conocimiento de otro proceso judicial. La decisión en materia de amparo “es ejecutoria de pleno derecho”.
La ausencia de esos efectos suspensivos está prevista en el artículo 71 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
Esta disposición fue ratificada por el Tribunal Constitucional, en la sentencia 0013-2013, que rechazó una demanda en suspensión de la sentencia 1811/2012, emitida por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, presentada por el Centro Educativo MC School.
La sentencia cuya ejecución se pretendía suspender ordenó la inmediata reinserción de una adolescente a ese centro educativo, acogiendo una acción de amparo presentada por el padre de la menor Nelson Rafael Ramírez de la Cruz.
El TC establece que el legislador no lo faculta de manera expresa para suspender la ejecución de la sentencia de amparo.
Fija el criterio de que la disposición del artículo 54.8 de la Ley 137-11, que le otorga potestad de suspender las sentencias que han sido objeto de un recurso de revisión, resuelven materias distintas a la acción de amparo.