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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

El derecho de defensa y el debido proceso

En una sentencia de amparo publicada el 8 de octubre, el Tribunal Constitucional ha dejado establecido que se incurre en una infracción constitucional cuando se lesiona el derecho de defensa de los ciudadanos y se violenta el debido proceso. Se pronunció a propósito de una acción de amparo sometida por un miembro de la Policía Nacional, que había sido cancelado, por presuntas infracciones penales. Para acoger esa acción y amparar a ese policía, el TC fundamentó su decisión en que no se le dio la oportunidad de que ejerciera su derecho a defensa, ni se cumplió con el debido proceso legal que contempla la Constitución dominicana. Al admitir esa acción, el TC anotó que independientemente de los hechos penales que motivaban esa cancelación, se le debió garantizar el debido proceso judicial y respetar sus derechos fundamentales. En cuando a las instituciones militar y policial, observó que aunque en ellas prevalezca una jerarquía rígida y una “línea de autoridad sin espacios para el cuestionamiento”, debe también prevalecer el derecho de defensa, como parte del debido proceso, cuando se impute la comisión de hechos ilegales, que deben ser sancionados en caso de ser probados. Este órgano constitucional fijó el criterio de que se lesiona el derecho de defensa cuando se produce una cancelación al margen del procedimiento establecido, recordando que en el caso de la Policía Nacional se agota cuando se hace una investigación, se recomienda al Poder Ejecutivo, se le comunica al afectado y éste ha podido defenderse. Así lo hizo constar en la sentencia 048-2012, en la que recoge jurisprudencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

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