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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Los reglamentos están subordinados a la ley

Una empresa interpuso ante el Tribunal Constitucional una acción directa en inconstitucionalidad contra una resolución del Ministerio de Industria y Comercio, que establecía el procedimiento para conocer los recursos de reconsideración que se presenten contra sus propias decisiones ante conflictos de marcas de fábricas y nombres comerciales. La accionante argumentó que se vulnera el principio de legalidad al disponer en un reglamento una norma procesal de alcance general (procedimiento para el recurso de reconsideración). Luego de conocer la acción, el TC emitió la sentencia 0032-2012, en la cual establece que al regular de modo general un aspecto de derecho procesal, se ha incurrido en una infracción constitucional. El TC dejó asentado que el reglamento es una disposición normativa que está jerárquicamente subordinada a la ley. Y en ese orden argumenta que “las normas reglamentarias, al no tener rango de ley, están afectadas por el principio de jerarquía normativa que las subordina, precisamente, a la ley...”. Los jueces apuntan, en su sentencia, que el reglamento es secundario, subalterno, inferior y complementario de las leyes, porque es un producto de la administración, a diferencia de la ley, que se legitima en la voluntad popular. Esa subordinación, explica, se debe a que el reglamento persigue la ejecución de la ley, completando en detalle las normas contenidas en ella, pero anota que no puede exceder el alcance de la ley ni tampoco contrariarla, sino que debe respetarla en su letra y espíritu.

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