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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Embargos inmobiliarios

El 6 de febrero de 2012, el Tribunal Constitucional fue apoderado de una acción directa de inconstitucionalidad que buscaba la anulación de un embargo inmobiliario (retención de un inmueble para venderlo y cobrar un crédito) y de su sentencia de adjudicación que lo amparó. Después de examinar esa acción, el Tribunal Constitucional emitió su sentencia a principio de este mes, número 060-2012, declarándola inadmisible. Los jueces constitucionales establecieron que un procedimiento de embargo inmobiliario y la decisión judicial, que es su resultado, no constituyen actos que pueden ser impugnados mediante la acción directa de inconstitucionalidad prevista en la ley 137-11 Orgánica del TC y de los procedimientos constitucionales. El TC justificó su decisión en “que conforme a un criterio doctrinal y jurisprudencial constante, la sentencia de adjudicación, que no resuelve ninguna cuestión litigiosa, no constituye una verdadera sentencia, sino un acto de administración judicial que se contrae a dar constancia de la transferencia de propiedad realizada como consecuencia del procedimiento de embargo inmobiliario”. El TC apuntó que los embargos inmobiliarios son actos de administración judicial no susceptibles de ninguna de las vías de recurso contemplados en la legislación, ordinarias ni extraordinarias, sino que sólo son impugnables por la acción principal en nulidad. Argumenta que por la naturaleza que exhiben, las sentencias de adjudicación de embargos inmobiliarios están desprovistas de la autoridad de cosa juzgada.

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