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ASUNTOS DE DERECHO

Litispendencia y conexidad

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

La litispendencia y la conexidad son excepciones del procedimiento, la primera es propuesta a raíz de que existe otro tribunal de igual rango, apoderado de un caso idéntico, el mismo, ante dos tribunales al mismo tiempo. El Artículo 28 de la ley 834 de julio del 1978 se refiere a la litispendencia cuando dice: “Si el mismo litigio está pendiente ante dos jurisdicciones del mismo grado igualmente competente para conocerlo, la jurisdicción apoderada en segundo lugar debe desapoderarse en provecho de la otra si una de las partes lo solicita. En su defecto, puede hacerlo de oficio”. En resumen, la litispendencia debe ser presentada antes de toda defensa al fondo o medio de inadmisión, supone un conflicto de intereses, ambos tribunales serian competentes, se plantea la declinatoria por ante el segundo apoderado, hay identidad de partes, objeto y causa, claro está, deben ser jurisdicciones diferentes. Ojo, no puede haber litispendencia entre una demanda presentada al juez de los referimientos a fin de obtener una medida provisional y otra llevada ante el juez de lo principal para obtener una decisión sobre el fondo (cas. No. 17, 21 de diciembre de 2005, B:J no. 1141). Sin embargo, cuando hablamos de conexidad, hablamos de dos jurisdicciones distintas pero el caso no es idéntico, pero si tienen un lazo tal que la decisión de uno de los tribunales puede incidir en el otro, veamos que dice la ley 834 al respecto: “Si existe entre los asuntos llevados ante dos jurisdicciones distintas un lazo tal que sea de interés de una buena justicia hacerlos instruir y juzgar conjuntamente, puede ser solicitado a una de estas jurisdicciones desapoderarse y reenviar el conocimiento del asunto a la otra jurisdicción.” La conexidad tiene como efecto inmediato que prorroga la competencia, fusiona los expedientes y produce el reenvió del mismo. Vemos que aquí, no tiene que ser el mismo litigio ni que se encuentren las mismas partes, ni siquiera que el tribunal de envió sea competente, solo basta que exista un lazo vinculante entre ambos casos. Cuando las jurisdicciones apoderadas no son del mismo grado, la excepción de litispendencia o de conexidad no puede ser promovida más que ante la jurisdicción del grado inferior. La excepción de conexidad puede ser propuesta en todo estado de causa, salvo a ser descartada si ella ha sido promovida tardíamente con una intención dilatoria. Los recursos contra las decisiones rendidas sobre la litispendencia o la conexidad por las jurisdicciones del primer grado son hechos y juzgados como en materia de excepción de incompetencia. Por último, es bueno recordar que la apreciación de la conexidad es una cuestión soberana de los jueces de fondo y cuando se trata de una jurisdicción de excepción la declinatoria debe llevarse por ante el tribunal que pueda conocer de todo el caso.

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