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FALLO

Tribunal Constitucional rechaza anular ley que penaliza elogios al régimen de Trujillo

La directora del Museo Memorial de la Resistencia la valoró como "un gran triunfo" para el derecho a la verdad, a la justicia y a la memoria de las víctimas de la dictadura, a los sobrevivientes y sus familiares.

Jueces compenentes del Tribunal Constitucional (TC).

Vista de la matrícula de jueces  del Tribunal Constitucional(TC).LISTIN DIARIO

El Tribunal Constitucional declaró conforme con la Carta Magna la 880, que sanciona con penas de hasta un año de prisión a quienes alaben y elogien al régimen tirano de Rafael Leónidas Trujillo Molina, que imperó en la República Dominicana durante 31 años.

El TC rechazó una acción directa de inconstitucionalidad presentada por los abogados Ángel Polanco Sánchez, Danys Solis Valdez, Nora Elizabeth de los Santos y César Augusto Arias, el 12 de octubre de 2020.

"RECHAZAR, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad descrita en el ordinal primero de esta sentencia, por los motivos antes expuestos y, en consecuencia, DECLARAR CONFORME con la Constitución de la República, la Ley núm. 5880, que establece penas sobre las alabanzas y elogios al régimen de Trujillo, del 30 de mayo de 1962", establece el Tribunal Constitucional en el dispositivo segundo de la sentencia.

En el mismo fallo, el TC también declaró inadmisible otra acción directa de inconstitucionalidad, interpuesta el 15 de junio de 2023 por el abogado Ruddys Antonio Mejía Tineo, contra la misma legislación, la cual fue promulgada el 3 de mayo de 1962.

Las acciones fueron fusionadas por el TC. Las instancias fueron conocidas en audiencia pública celebradas en diciembre de 2020 y agosto del 2023, cuando quedaron en estado para ser falladas.

La decisión fue publicada en el comunicado 71/23, que contiene solo el dispositivo, sin las motivaciones. En el comunicado se indica que contiene votos particulares, lo cual evidencia que no fue a unanimidad.

El TC ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, a los accionantes, Ángel Polanco Sánchez y compartes, y Ruddys Antonio

Mejía Tineo, al Procurador General de la República, al Senado y la Cámara de Diputados de la República, así como al Poder Ejecutivo.

Dispuso que la decisión sea publicada en el boletín constitucional.

reacción

La directora del Museo Memorial de la Resistencia, Luisa de Peña Díaz, reaccionó regocijada con la decisión del Tribunal Constitucional de rechazar la acción que procuraba la nulidad de la ley 5880. Sostuvo que le habían dado seguimiento a los expedientes y que esperaban una sentencia como la que dictó el TC.

Valoró la sentencia como un gran triunfo para el derecho a la verdad, a la justicia y a la memoria de las víctimas de la dictadura del Rafael Leónidas Trujillo Molina, a los sobrevivientes y sus familiares.

"Todo aquel que defiende la dictadura tiene que tener claro que no solo está violentando la constitución y la ley, está violentando la dignidad de las víctimas y de los sobrevivientes, y de los familiares, y nadie tiene derecho a eso”, señaló De Peña Díaz, descendiente de familia perseguida durante la dictadura de Trujillo.

Aclaró que el régimen no fue abominable porque su familia haya sido afectada, sino por todo lo que representa e hizo, y que no se pueden promover los antivalores, en ninguna circunstancia.

Precisó que no es deseo de venganza, sino de justicia.

El alegato

Con el fallo, el TC ha considerado que la legislación impugnada no contradice el texto de la Carta Magna. Los accionantes alegaron que la norma legal viola los artículos 39 y 49 de la Constitución, que establecen los derechos de la igualdad y libertad de expresión, respectivamente, al igual que disposiciones de la Carta Universal de los Derechos Humanos, del Pacto de los derechos civiles y políticos.

La ley 5880, que ha quedado vigente, luego de la decisión del TC, establece, en el artículo 1, lo siguiente: “Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares, dibujos, impresos, grabados, pinturas o emblemas se considerará y juzgará como autor del delito contra la paz y la seguridad públicas y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez”.

Agrega en un párrafo que “en iguales penas incurrirán los que formen parte de grupos o reuniones destinados a los fines arriba indicados o los que hagan circular rumores relativos al posible restablecimiento del régimen de los Trujillo por estar éste en pugna con el sistema democrático establecido por la Constitución de la República.”

La ley fue aprobada el 3 de mayo de 1962, por el Consejo de Estado, presidido por Rafael F. Bonnelly.