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Corte falla a favor de empleado que fue despedido por mandar memes del jefe vía WhatsApp

El juez ponente, Manuel Herrera Carbuccia, falló a favor del empleado y ordenó a la empresa a pagar una suma de más de RD$300 mil.

Justicia

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La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió una sentencia a favor de un empleado de la empresa Teleoperadora del Nordeste, SRL. (Telenord), ubicada en San Francisco de Macorís, que despidió a un empleado por mandar memes del vicepresidente de la empresa por un grupo de WhatsApp.

Se trata del joven Abraham Castellanos Serrano, quien fue despedido por, alegadamente, "causar un daño moral" a Eugenio Vargas, vicepresidente de Telenord, al utilizar fotos de él para postearla en un grupo de WhatsApp, realizando “memes” que fueron reenviados a otros grupos de la empresa.

El juez ponente, Manuel Herrera Carbuccia, falló a favor del empleado y ordenó a la empresa a pagar una suma de más de RD$300 mil.

La sentencia 133-2020-SSEN-00008, correspondiente al caso, indica que la suma se debe pagar por "veintiocho días de preaviso, por de seis días proporcionales de compensación de vacaciones no disfrutadas, por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2018, por 780 horas extras laboradas fuera de la jornada ordinaria de trabajo y por 364 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal aumentadas en un 100%".

Telenord alegó que Castellano Serrano tuvo un despido justificado y los abogados de la empresa constituyen como una falta de probidad y honradez que violentan el artículo 88, acápites 3 y 5 del Código Laboral Dominicano.

Según la sentencia, el empleador no demostró pruebas que avalen que su empleado no cumplía su jornada laboral, por lo que tendrá que proceder al pago.

"El empleador no ha presentado prueba legal y fehaciente que contradiga la jornada invocada por el trabajador", se lee en el documento legal.

Continúa explicando que luego de realizar una ponderación de las imágenes de las conversaciones de Whatsapp, se arribó a la conclusión de que la falta atribuida al empleado no revestía una gravedad que ameritara la terminación adoptada por el empleador.