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Decreto 420-23

Ejecutivo emite decreto que regula el registro de vehículos de motor y remolques

El reglamento también estipula regular la emisión, renovación y revocación de licencias para concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques.

Poder ejecutivo busca implementar política de ahorro y eficiencia energética en sus instituciones / Imagen de archivo

Poder ejecutivo busca implementar política de ahorro y eficiencia energética en sus instituciones / Imagen de archivo

El presidente de la República, Luis Abinader, emitió el Decreto 420-23 que busca regular los procedimientos que regirán el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolques, así como la modificación del registro.

El reglamento también estipula regular la emisión, renovación y revocación de licencias para concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques, al igual que la clasificación de las placas, de conformidad con lo establecido por la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento se remitirán a las definiciones y conceptos de la Ley 63-17, y a los demás reglamentos, resoluciones, normativas y órdenes dictadas por las autoridades competentes.

Registro Nacional de Vehículo

El Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolques (Rnvmr), el cual abarca los artículos que van del número 4 al 18, consiste en una base de datos que está bajo la dependencia y administración de la DGll para el registro de los vehículos de motor y remolques, con la identificación de su propietario, ya sea persona física o jurídica.

Entre sus artículos estipula que las personas físicas y jurídicas deben inscribir en el Rnvmr los vehículos de motor y remolques de los cuales sean propietarios.

Indica además que la DGII emitirá el certificado deregistro de propiedad del vehículo de motor o remolque denominado matrícula, que acredita su inscripción en el Rnvmr y la titularidad del derecho de propiedad del vehículo de motor y del remolque registrado.

El registro será cancelado en caso de siniestro que derive pérdida definitiva, liquidación por destrucción total y declarados como chatarras o vehículos inservibles, así como cualquier otra condición que establezca la DGII o el Intrant.

Placas o Chapas

En cuanto a la clasificación de las placas o chapas, se hará bajo la aplicación del artículo 162 de la Ley núm. 63- 17, relativo a la clasificación de las placas o tablillas sobre las cuales se exhibe el número del registro asignado a un vehículo de motor o remolque que van desde placas comerciales hasta estatales.

Licencias para concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques

La normativa contempla tres categorías de licencias en relación con la comercialización de vehículos de motor y remolques. 

Estas se clasifican en licencia de concesionario importador; licencia de distribuidor importador y licencia de vendedor o comercializador.

Las personas jurídicas y físicas que deseen dedicarse a la importación y comercialización de vehículos de motor y remolques deben obtener, previo al inicio de sus operaciones, la licencia de concesionario o distribuidor, la cual será emitida por la DGII con vigencia de cinco años y estará sujeta a renovación.

Las licencias emitidas podrán ser suspendidas en caso de incumplimiento de los requisitos establecido en el reglamento.

Sanciones

El decreto en su artículo número 36 contempla sanciones a las violaciones al presente reglamento, serán sancionadas atendiendo a los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 285 de la Ley núm. 63-17, así como en el Código Tributario, la Ley núm. 155-17, y otras disposiciones legales aplicables.

Una vez detectado el incumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 63-17 y del presente Reglamento, el funcionario actuante de la DGIl procederá a levantar un Acta en la que consten los datos del infractor, la falta cometida, los hechos que la tipifican y la norma legal tributaria infringida.

El reglamento en mención entrará en vigor después de su publicación en la Gaceta Oficial, cuando hayan transcurrido los plazos establecidos en la Constitución de la República y el Código Civil Dominicano.