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TC rechazó suspender disposición de vacunas

TC reiteró su precedente sobre la imposibilidad de acoger las solicitudes de medidas cautelares relativas a la suspensión de una ley.

TC reiteró su precedente sobre la imposibilidad de acoger las solicitudes de medidas cautelares relativas a la suspensión de una ley.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucional rechazó suspender provisionalmente disposiciones de la Ley General de Salud, que establecen la obligatoriedad de las vacunaciones y facultan a Salud Pública a adoptar las medidas necesarias para proteger a la población en caso de una pandemia.

Rechazó una solicitud de medida cautelar que procuraba la suspensión provisional de los artículos 64 y 69 de la Ley 42-01, General de Salud, y de una resolución de Salud Pública que adoptó medidas para prevenir el Covid-19.

El artículo 64 de la Ley 42-01 establece que es responsabilidad de Salud Pública garantizar a las poblaciones las vacunas obligatorias, aprobadas y recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y los organismos nacionales competentes y que son obligatorias las vacunaciones y revacunaciones que la Salud Pública ordene. Mientras, el artículo 69 dispone que en el caso de epidemia o peligro de epidemia, el Ministerio de Salud Pública deberá determinar las medidas necesarias para proteger a la población.

La solicitud de medida cautelar fue interpuesta por los abogados Yan Carlos Martínez Segura, César Vladimir Polanco Reynoso y Carmen Orozco Martínez, en ocasión de una acción directa de inconstitucionalidad que promueve la nulidad de los textos legales y la resolución de Salud Pública.

El Constitucional reiteró su precedente sobre la imposibilidad de acoger las solicitudes de medidas cautelares relativas a la suspensión de una norma legal.

“Este Tribunal Constitucional ha establecido que la acción de inconstitucionalidad es un procedimiento autónomo y que la figura de la suspensión provisional le es totalmente ajena, ya que este último procedimiento fue previsto por el legislador para los casos de interposición de recurso de revisión de decisiones jurisdiccionales, es decir, para sentencias firmes”, recalcó en la sentencia TC-0289-22.

Destacó que el artículo 109 de la Constitución establece que las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine y se les dará la más amplia difusión posible.

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