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TC anula otro artículo de la Ley de Régimen Electoral

Pleno del Tribunal Constitucional (TC).

Pleno del Tribunal Constitucional (TC).

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucional anuló la disposición de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que exige para ser chofer de transporte público tener entre 21 y 65 años de edad.

Acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida por Manuel Alejandro Bordas Nina y Lorenzo Almonte Vizcaíno, a través de la Fundación para la Promoción de Estudios Legales (FUNPREL), contra el numeral 2 del artículo 101 de la Ley 63-17, que fue promulgada el 24 de febrero de 2017.

Específicamente, el artículo 101 de la ley dice que el conductor de transporte público de pasajeros deberá cumplir con los niveles de calidad, en cualquiera de sus modalidades, señalando en el numeral 2 “contar con un mínimo de veintiún (21) años de edad y un máximo de sesenta y cinco (65) años”.

En la instancia de inconstitucionalidad, los accionantes alegaron que la disposición legal es inconstitucional, porque establece una limitación al derecho del trabajo. Solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del texto impugnado por considerar que vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y al trabajo, contemplados en los artículos 38, 39 y 62 de la Carta Magna, respectivamente.

La Alta Corte acogió la acción y declaró “no conforme con la Constitución” la disposición contenida en el artículo 101.2 de la Ley núm. 63-17.

Restricción para alianzas El TC también dispuso la nulidad del artículo 131 de la ley 15-19, orgánica de régimen electoral, que prohíbe a los entes políticos y entidades locales establecer alianza con los partidos políticos que son de alcance nacional.

Ese artículo también dispone que si las agrupaciones políticas pactan con otra agrupación se considerarán fusionadas en una sola.

El TC declaró que las definiciones de fusión, alianza y coalición contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 2 de la Ley 15-19, para que sean conformes con el artículo 216 de la Constitución, deben interpretarse de manera extensiva a las agrupaciones y movimientos políticos.

Alianza Rescate de Barahona Recurso. El Tribunal Constitucional acogió, parcialmente, una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 2 de mayo de 2019 por la Alianza por el Rescate de Barahona (ARBA) contra los artículos 131 y 132 de la Ley 15-19, del 18 de febrero de 2019.