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EN VOTO DISIDENTE

Presidente del TSE dice demanda de nulidad de reservas del PRM debió ser rechazada

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Redacción DigitalSanto Domingo, RD

Román Jáquez Liranzo, presidente del Tribunal Superior Electoral, emitió un voto disidente en la demanda en nulidad contra las reservas de candidaturas comunicadas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) a la Junta Central Electoral (JCE).

El magistrado rechazó la “demanda en nulidad parcial de las reservas de candidaturas del Partido Revolucionario Moderno (PRM), específicamente en lo concerniente a la reserva de candidatura a senador por la provincia de Monte Plata”, así como la celebración de primarias en la referida provincia para la escogencia de dicha candidatura”.

Entre sus razones, el juez citó que el demandante, Fidel Alberto Tavárez, es un aspirante a senador por la provincia de Monte Plata.

Entre las consideraciones de su voto disidente, el juez también consideró que, el demandante, Fidel Alberto Tavárez, conjuntamente con los señores Osmar Sosa, Melanio Figueroa y Lenin Valdez López, le habían remitido una comunicación al Presidente y la Secretaria General del Partido Revolucionario Moderno (PRM), mediante la cual solicitaron que no se hiciera reserva de candidatura para el cargo de Senador en la provincia de Monte Plata.

En la demanda incoada ante el TSE, el demandante considera que las reservas realizadas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el nivel senatorial es desproporcionada, contraria a la ley y violatoria de derechos constitucionales, pues se reservaron más del 90 % de los puestos a elección en el nivel senatorial.

A pesar de contar con el voto disidente del presidente del tribunal en un aspecto, por tratarse de un tribunal colegiado y contar con cuatro votos a favor de la demanda, en virtud de que el artículo 58 de la Ley núm. 33-18 no dispone una reserva del veinte por ciento (20 %) del total de las nominaciones, sino que esta reserva está segregada y se corresponde, como afirma el demandante, al veinte por ciento (20 %) del total de las candidaturas por los puestos de elección señalados expresamente en dicho artículo, por tanto las reservas admitidas para el nivel senatorial son seis, y no 29.

De manera general, el tribunal acogió la demanda, y consecuencia declaró sin valor ni efecto jurídico las reservas de candidaturas para el nivel senatorial depositadas por el PRM en la Junta Central Electoral.