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ALCOHOLÍMETRO

Los conductores ebrios o bajo efectos de droga serían multados hasta con 51 mil pesos

A partir del próximo año, cuando se empezarían a utilizar los alcoholímetros, aparatos contemplados en la nueva Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quienes conduzcan en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas tendrán sanciones de hasta diez salarios mínimos, equivalentes a unos 51 mil 175 pesos.

Los conductores que sean sometidos a la prueba de alcoholímetro deben recibir los resultados del nivel de alcohol que tienen en la sangre, con este recibo pueden impugnar en los tribunales en caso de que no esté de acuerdo con resultado.

Así lo considera el experto en seguridad vial Mario Holguín, quien explica que en otros países funcionan así, y no solo se hace la prueba del aliento, sino con el contacto con la piel y con la respiración, por lo que es necesario que las autoridades expliquen cómo son estos aparatos.

Para esto recomienda que haya un laboratorio que analice las pruebas, para que no sean las autoridades de tránsito juez y parte.

¿Cuándo deben hacerse las pruebas de alcoholemia?

Las horas nocturnas son las ideales para aplicar la alcoholemia. Son mejores para medir el grado de concentración de alcohol en la sangre, pues durante el día trastornan el tránsito y es en la noche cuando más se consume alcohol en República Dominicana, según el especialista.

Lo que contempla la Ley 63-17

El artículo 256 de la ley 63-17 prohíbe conducir en estado de embriaguez y el artículo 257 a los que conduzcan bajo los efectos de la droga o sustancia controladas.

En ambos casos la sanción que establece la ley es de cinco a diez salarios mínimos y la reducción de los puntos de la licencia, que determine el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de la licencia de conducir.

“Cuando se compruebe además del consumo, la posesión de drogas o sustancias controladas, se considerará dicha acción como una agravante y se procederá conforme a la Ley No.50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y sus modificaciones”.

Grado de alcohol

El artículo 258, de la alcoholemia, establece que “se considerará ilegal conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0.5 gramos por litro (gr/l) en la sangre o 0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett)”.

En el caso de los conductores de vehículos del transporte público o los que porten un permiso de aprendizaje debe ser 0.0 el grado de alcohol en la sangre.

Mientras que para los que conduzcan motocicletas “no deberán conducir con más de 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.1 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la Digesett.

¿Qué pasa cuando dan positivo en el alcoholímetro?

“El agente de la Digesett podrá mantener bajo vigilancia al conductor hasta por cuatro (4) horas. Sin embargo, el conductor podrá marcharse inmediatamente si se presenta un familiar o relacionado que se responsabilice de llevarlo a su destino”.

Prueba para detectar la droga

El artículo 260 de la ley de Movilidad de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece la prueba toxicológica, que consiste en la toma de saliva, “mediante un detector de drogas estéril y descartable, cuyo uso y aptitud hayan sido debidamente acreditados. Los dispositivos de detección, a través de un sistema de reactivos químicos selectivos, informarán si el conductor registra en su organismo la presencia de alguna sustancia prohibida o controlada que disminuya la aptitud y facultades para conducir.

Los aparatos para prueba de alcoholimetría

El artículo 263 establece que los agentes de la Digesett realizarán la alcoholimetría y las pruebas toxicológicas con instrumentos que garanticen la calidad de la medición o detección, adecuadamente certificados y calibrados, y utilizarán con cada individuo un dispositivo personal de material descartable.

Cuando el conductor se niega a someterse a la prueba

En los párrafo 1 y 2 del artículo 263 de la Ley 63-17, establece que sea llevado al tribunal de transito más cercano o al juzgado de paz cuando se niegue a someterse a la prueba con el alcoholímetro y, si no está de acuerdo con los resultados, puede pedir que lo lleven a un centro médico para que les practiquen unos análisis. Los gastos deberán ser cubiertos por el conductor.

“Cuando el conductor se niegue a efectuarse dicha prueba, el agente de la Digesett lo hará constar en el acta que levantará al efecto y lo conducirá al tribunal especial de tránsito más cercano o al juzgado de paz de la jurisdicción correspondiente. En el caso de que se dificulte constatar el nivel de alcohol en la sangre por cualquier causa atribuible al conductor, se procederá de igual forma que ante la negativa a realizar la prueba” especifica el párrafo 1; y en el 2 dice: “Si la prueba arroja un resultado positivo, los conductores, a modo de contraprueba, podrán solicitar análisis confirmatorios, en los que le serán tomadas muestras orgánicas. El agente de la Digesett gestionará el traslado del conductor a través de una de sus unidades o cualquier otra vía de transporte disponible, a la prestadora de salud que corresponda. Los gastos médicos, de insumos u otros derivados de la práctica solicitada estarán a cargo del interesado”.