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Arbitrios

Cabildos deben agotar vías legales para cobro

QUE SE HAGA EN BASE AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA ESOS FINES

Posición. El abogado Jesús Franco Rodríguez y el jurista John Garrido.

Posición. El abogado Jesús Franco Rodríguez y el jurista John Garrido.

Las deudas que tengan empresas con los ayuntamientos por la falta de pago de tributos o impuestos municipales solo podrían ser divulgadas cuando sean agotados los procedimientos legales establecidos para exigir el cobro.

La Ley 176-07, del Distrito Nacional y los ayuntamientos, faculta a los cabildos a cobrar los arbitrios de manera compulsiva, pero dispone que se haga en base al procedimiento establecido para esos fines en el Código Tributario Dominicano.

La Ley 11-92, que instituye el Código Tributario Dominicano, establece “que las declaraciones e informaciones que la administración tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros en principio tendrán carácter reservado y que solo podrán ser utilizadas para los fines propios de dicha administración y en los casos que autorice la ley”. Exceptúa aquellos casos en los cuales ese deber de reservas se convierta en un obstáculo para promover la transparencia del sistema tributario, así como cuando lo establezcan las leyes y lo ordenen órganos jurisdiccionales (tribunales) en procedimientos sobre tributos, cobro compulsivo de éstos, juicios penales, juicio sobre pensiones alimenticias, de familia o disolución de régimen matrimonial. El domingo 15 de octubre, el alcalde de Santiago, Abel Martínez, publicó en una valla los nombres de diez empresas que tienen deudas con el cabildo por concepto de arbitrios atrasados.

Los juristas Jesús Franco Rodríguez y John Garrido consideran que al divulgar esas informaciones antes de agotarse los procedimientos legales, se incurre en violación de derechos fundamen- tales, porque pueden afectar la imagen de las empresas.

“Ese tipo de publicidad o cobranzas puede afectar derechos fundamentales tales como derecho al honor, buena imagen, derecho a la reputación y al buen nombre, todos estos derechos gozan de protección constitucional”, señaló Garrido.

Franco Rodríguez expuso que después de agotar los procedimientos legales es que el cabildo estaría capacitado para divulgar quienes son los que le deben, pero recalcó que hacerlo antes de ahí se estaría incurriendo en una afectación a la imagen de esas empresas.

Subrayó que al publicar una lista de las empresas deudoras se puede asumir o que son malas pagas o que tienen problemas de quiebra.

“Hacerlo público es un tanto delicado”, enfatizó.

 NO EXISTE UNA PROHIBICIÓN El abogado Jesús Franco Rodríguez, especialista en derecho administrativo, precisó que aunque no existe una prohibición legal, tendría que tratarse de una deuda firme o definitiva de esas empresas con el ayuntamiento, lo cual se determinará cuando se agoten las vías legales contempladas para esos fines. Advirtió que no se deberían hacer público los nombres, sea en una valla o en un aviso, cuando se trata de una deuda que todavía podría ser revocada por los tribunales. “Si el ayuntamiento entiende que yo le debo 100 pesos y yo le digo, no, yo no creo que yo te debo 100 pesos, y yo recurro, sea ante ellos mismos, el ayuntamiento, o frente a los tribunales competentes, esa deuda no es definitiva, probablemente yo tenga chance de que el tribunal la revoque y yo no termine siendo deudor”, explicó Franco Rodríguez.

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