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EXTRANJEROS

Taveras dice que Migración no puede extender plazo de Plan de Regularización

Posición. El exdirector general de Migración, José Ricardo Taveras, advirtió que el régimen de extranjería está sujeto a control constitucional.

Posición. El exdirector general de Migración, José Ricardo Taveras, advirtió que el régimen de extranjería está sujeto a control constitucional.

José Ricardo Taveras, exdirector general de Migración, advirtió ayer que el Consejo Nacional de Migración no puede otorgar ninguna extensión del plazo del Plan de Regularización de Extranjeros (PNRE), ni tampoco otorgar ningun estatus migratorio a ciudadanos que no han cumplido con los requisitos establecidos en el decreto 327-13.

Taveras afirmó que el PNRE fue convocado por el artículo 151 de la ley 285-04 sobre Migración y que por lo tanto es único e irrepetible, “salvo disposición legal expresa y sujeta a quórum especializado que ordene la extensión que con gran descaro ha propuesto el saliente embajador de la Unión Europea”.

El dirigente de la Fuerza Nacional Progresista (FNP) recordó que el artículo 3 del decreto 327-13 establece como único plazo posible para acogerse al plan un período de 18 meses que venció el 15 de mayo del 2015, y que por su parte el artículo 4 dispone como consecuencia para los extranjeros irregulares que durante “el tiempo de duración previsto para este plan” no califiquen o no se acogieran, quedarían sujetos “Ö a deportación de conformidad con la Constitución y las leyes”.

“Amén de que los plazos otorgados para completar expedientes fueron ilegales, el estatus otorgado a los beneficiarios del plan fue de dos años y todos están vencidos, por lo que carece de sentido prorrogar un plazo para un estatus cuyo vencimiento ha caducado”, señala el político.

“El único camino posible es aplicar por la renovación ante la Dirección General de Migración, aportando sus documentos conforme a la ley de migración y su reglamento o, la deportación”, expresó Taveras Blanco.

Mediante nota de prensa, afirmó además que conforme a los artículos 25 y 93-1-g) de la Constitución, el régimen de extranjería está sujeto a control constitucional y legal, razón por la cual la competencia de su regulación concierne estrictamente al Congreso Nacional, no pudiendo ser en absoluto modificado por decisiones administrativas, resoluciones o decretos de ningún órgano. Las mismas resoluciones del CNM, no sólo están sujetas a la Constitución y a las leyes, sino a los propios decretos que por mandato legal emite el poder ejecutivo sobre la materia, como en el caso del 327-13.