Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

MEDIDA

Couriers retiran mercancías que había sido retenida en el AILA por no presentar factura

DESDE EL PASADO MARTES SE OBSERVA UNA AGILIZACIÓN EN EL DESPACHO DE MERCANCÍAS

Avatar del Listín Diario
Rafael CastroAeropuerto Las Américas

Las autoridades aduanales han agilizado el proceso de entrega de paquetes y artículos comprados por usuarios a través de los servicios de Empresas de Transporte Expreso Internacional (Couriers), tras estos presentar su factura comercial.

La institución había retenido momentáneamente algunas mercancías al entrar en vigencia una disposición que obliga a los usuarios a presentar la factura comercial de compra de su producto por internet y transportado por las empresas de couriers.

Desde el pasado martes se observa una agilización en el despacho a sus dueños de paquetes conteniendo diversas mercancías traídas al país por couriers por el área de la terminal de carga del aeropuerto Las Américas.

Un funcionario de Aduanas en el AILA, que no quiso revelar su identidad, explicó que se han producido casos excepcionales de algunos paquetes que habían sido retenidos presumiendo que los mismos sobrepasaban el valor de los 200 dólares.

Pero añadió, sin embargo, que luego de ser reevaluado y analizados por el personal técnico de la institución se comprobó que éstos no superaba la cantidad, por lo que se procedió a su entrega.

“Ya aquí en los depósitos no hay cantidad de artículos retenidos porque todos en su mayoría han sido entregada a su destinatarios”, aseguró el funcionario en conversación con el Listín Diario.

La medida de la DGA, entró en vigencia el pasado lunes 3 de abril, y está fundamentada en el Decreto No.402-05 de fecha 28 de julio del año 2005, que reglamenta el Despacho Expreso de Envíos.

Aduanas aclara

De otro lado, en una comunicación enviada por la asesora del Departamento de Relaciones Públicas de la institución, Lissette Selman, aclara que toda mercancía debe estar acompañada de su respectiva factura comercial.

Advierte que, en caso contrario, en donde las personas no presenten la factura, debe demostrar que se trata de una operación en la que no existe una venta.

“Cuando este no sea el caso, se solicitarán alguna otra prueba del articulo y, si esta opción tampoco fuera posible, entonces, la institución aplicará la valoración por método sustitutivos en cumplimiento de lo establecido en el decreto número 36-20 de enero del 2011, que instituye el reglamento para la valoración de aduana”, explicó Selma.

Agregó que todo esto, la DGA lo ejecuta en cumplimiento de lo que establece el decreto número 36-11, de fecha 20 de enero del 2011, que instituye el Reglamento para la Valoración Aduanera, conforme al Acuerdo del Valor GATT de 1994.

Tags relacionados