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Constitucionales

Instituciones se enfrentan por asuntos de competencia

Al menos 14 instituciones han tenido conflictos de esa naturaleza en el Tribunal Constitucional

Instancias. La Junta Central Electoral (JCE) ha sometido dos acciones sobre conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, una en contra del Tribunal Superior Electoral (TSE) y otra en contra de la Dirección General de Compras y Contrataciones, a fin de que el órgano constitucional define a qué entidad corresponden determinadas atribuciones.

Instancias. La Junta Central Electoral (JCE) ha sometido dos acciones sobre conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, una en contra del Tribunal Superior Electoral (TSE) y otra en contra de la Dirección General de Compras y Contrataciones, a fin de que el órgano constitucional define a qué entidad corresponden determinadas atribuciones.

Al menos 14 instituciones públicas y descentralizadas se han enfrentado por asuntos de competencia, porque unas entienden que otras están desempeñando o se atribuyen facultades que no les corresponden.

Estos conflictos han sido ventilados en el Tribunal Constitucional, que ha conocido al menos siete demandas sobre conflictos de competencia, un mecanismo previsto en la Constitución, en el artículo 185, numeral tres. Ese texto faculta al Tribunal Constitucional para conocer ese tipo de disputas que surjan entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares.

Aunque no han sido tan frecuentes como otras acciones y recursos constitucionales, ese tipo de litis entre entidades públicas y descentralizadas han surgido, y las partes envueltas procuran que el Tribunal Constitucional defina a cuál entidad corresponden determinadas facultades.

El más reciente conflicto involucró a la Junta Central Electoral (JCE) y al Tribunal Superior Electoral (TSE). La JCE también tuvo una pugna con la Dirección General de Compras y Contrataciones.

Otras acciones de esa naturaleza enfrentaron a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) con el Ayuntamiento del Distrito Nacional. Igualmente, hubo una diferencia entre la Oficina de Custodia de Bienes Incautados y la Procuraduría General de la República; entre las Juntas municipales de Cabarete y el Ayuntamiento de Sosua; entre la Junta Municipal de Veròn, Punta Cana, y el Ayuntamiento de Salvaleon-Higu¨ey, y entre el Distrito Municipal de Tavera y el Ministerio de Hacienda.

Mediante fallos, el TC estableció para la configuración de un conflicto de competencia deben converger los siguientes supuestos: la existencia de una disputa entre órganos constitucionales u otras personas de derecho público por las atribuciones competenciales; la asignación por la Constitución de las competencias en disputa; la iniciación del conflicto a instancia del titular del órgano que lo invoca, y 4) la legitimidad del titular por la norma que establece el mecanismo de su elección, nombramiento o designación.

JCE-Contrataciones Públicas El 29 de abril del 2014, la JCE presentó un conflicto de competencia ante el TC en contra la DGCP, invocando vulneración de su autonomía constitucional, consagrada en el artículo 212 de la Constitución dominicana, así como su competencia para ejercer el control sobre sus actos en sede administrativa.

Este conflicto surgió a raíz de una licitación pública internacional que realizó la JCE para la adquisición de equipos, materiales y servicios para la confección de la nueva cédula de identidad y electoral, cuyo proceso fue impugnado ante la DGCP por una de las empresas participantes, por lo cual la DGCP requirió a la JCE enviar su escrito de defensa.

La JCE consideró que al ser un órgano con autonomía constitucional no está bajo la jerarquía, tutela o control de la DGCP.

El TC acogió la instancia que sometió la JCE y declaró que el control interno de la actuación administrativa y financiera constituye una competencia accesoria de la JCE, la cual forma parte indisoluble de la autonomía e independencia que le otorga el artículo 212 de la Constitución.

Estableció, por tanto, que la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, dependencia del Ministerio de Hacienda, carece de competencia para conocer un recurso jerárquico en contra de las actuaciones del órgano encargado de la organización de las elecciones.

JCE contra el TSE La JCE también presentó un conflicto de competencia en contra del TSE, alegando el desconocimiento de las facultades que le otorga la Constitución para adoptar decisiones administrativas sobre la organización de los procesos electorales. Al decidir esa controversia, el Tribunal Constitucional acogió el Conflicto de Competencia y estableció que las resoluciones administrativas de la JCE no pueden ser impugnadas ante el TSE , sino ante el Tribunal Superior Administrativo.

Señaló en su sentencia que al ser de naturaleza administrativa, y en ausencia de una atribución legal expresa, las decisiones y actos que emite la JCE en el procedimiento de reconocimiento de los partidos y organizaciones políticas, no pueden ser atacadas ante el TSE.

El TSE fue establecido en la Constituciòn del 2010 y sus integrantes designados en el 2011.

OISOE-Ayuntamiento DN Este conflicto surgió luego que la OISOE inició la construcción de un puente peatonal en la avenida 30 de Mayo, frente a la Universidad del Caribe, a lo cual se opuso el Ayuntamiento del Distrito, al alegar que no tenía competencia para levantar esa obra. El ADN presentó una querella contra la OISOE ante el Tribunal de Asuntos Municipales del Distrito Nacional, que ordenó la paralización de los trabajos.

La OISOE presentó una acción de conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional el siete de agosto 2013 en contra el Ayuntamiento del Distrito Nacional, por entender que el cabildo vulneró el orden competencial establecido en la Constitución y en las leyes.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción de la OISOE, al verificar que no se cumplieron los requisitos para la configuración y admisibilidad de un conflicto de competencia de orden constitucional.

Determinó que el ADN es un ente administrativo, provisto de personalidad jurídica, titular de competencias y prerrogativas públicas, mientras que la OISOE es un órgano administrativo habilitado para ejercer en nombre del Poder Ejecutivo las competencias que se le atribuyen.

Precisó que si bien se comprueba la existencia de una disputa entre dos entes públicos por sus competencias sobre la construcción y reconstrucción de las vías de comunicación, la OISOE no ostenta la condición de ser un órgano constitucional o entidad de derecho público, razón por la cual no tiene la calidad para interponer o ser considerada parte de un conflicto de competencia.

Puntualizó que las atribuciones de la OISOE no están determinadas por la Constitución, sino en el artículo 1 del Decreto núm. 466-00, del 16 de agosto del 2000.

OCABI contra la Procuraduría El dos de mayo del 2014, la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados presentó una acción en conflicto de competencia en contra de la Procuraduría General de la República, arguyendo que le impide realizar las atribuciones legales que le confiere la Ley número 72-02 sobre Lavado de Activos.

La OCABI consideró que la Procuraduría, como institución rectora del Ministerio Público, se ha agenciado la administración y custodia de los bienes incautados y que se niega a enviarlos a la Oficina de Custodia como contempla la ley sobre Lavado de Activos. El Tribunal Constitucional no llegó a conocer ese conflicto de competencia, debido a que el 23 de mayo de 2014 la OCABI sometió una instancia de desistimiento, que fue acogida por el órgano constitucional, ordenando el archivo definitivo del expediente.

(+) LOS CONFLICTOS EN EL AMBITO MUNICIPAL

El Ayuntamiento del Distrito Municipal de Tavera sometió una acción en contra del Ministerio de Hacienda, por la no entrega de los fondos correspondientes y violación de la autonomía presupuestaria.

El TC lo declaró inadmisible, por falta de calidad de la accionante, al entender que la disputa por la negativa de entregar los fondos no constituye un conflicto de competencia. Otra acción fue presentada por la Junta del Distrito Municipal de Veròn, Punta Cana, que alegó falta de competencia del Ayuntamiento de Salvaleón, de Higu¨ey.

para establecer una oficina de planeamiento urbano.

El TC rechazó esa acción y declaró que el Distrito Municipal de Verón-Punta Cana carece de competencia para crear una Oficina de Planeamiento Urbano y para la concesión de permiso sobre uso de suelo en su demarcación territorial, y para la creación de arbitrios sin la autorizaciòn del ayuntamiento de Salvaleón de Higu¨ey.

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