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EN EL PALACIO NACIONAL

Montalvo se reúne con directores de AMET y OTTT

TAMBIÉN PARTICIPÓ EN EL ENCUENTRO UN REPRESENTANTE DE LA OPRET

El Ministerio de la Presidencia Gustavo Montalvo se reunió hoy con los funcionarios que dirigen las instituciones del transporte público del Gobierno.

Aunque no especificaron lo tratado, se presume que discutían aspectos relativos a la entrada en vigencia de la nueva Ley de Movilidad y Transporte, promulgada recientemente por el Poder Ejecutivo.

En la reunión estuvo el director de la Autoridad del Transporte Metropolitana (Amet), general Frener Bello Arias; el director de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), Héctor Mojica; y un representante de la Comisión Presidencial a Oficina Presidencial para el Reordenamiento del Transporte (OPRET).

El martes 21 de febrero el Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) como organismo rector a nivel nacional, con carácter financiero autónomo, aunque adscrito al Ministerio de Obras Públicas.

La nueva entidad suprime cinco instituciones que regulan el sector transporte, que son la Oficina Técnica del Transporte Terrestre (OTTT), la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), el Consejo para la Administración y Regulación de Taxis (CART), la Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Choferes del Transporte Público y el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet).

La nueva ley crea, además, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), que agrupará a la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) y la Autoridad Metropolitana del Transporte de Santiago (AMETRASAN), y se encargará de fiscalizar, sancionar las infracciones y controlar el transporte terrestre de pasajeros y carga y la seguridad vial, bajo la dependencia de la Policía Nacional.

Entre las novedades de la nueva Ley 63-17, que sustituye a la 241 de 1967, se incluye la parte que establece límites para el uso de vehículos en el transporte público, según la antigüedad, de la manera siguiente: vehículos livianos hasta cuatro pasajeros, quince años; microbuses desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años; minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años; autobuses desde 37 pasajeros en adelante, 25 años; vehículos pesados de carga, 30 años; y las motocicletas de un pasajero, diez años.

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