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Amparo

El TSA no admite acción contra el CEA

Fallo. La decisión fue emitida por los jueces Luisa del Carmen Canaán, presidenta, Franklin Concepción Acosta y Román Berroa.

Fallo. La decisión fue emitida por los jueces Luisa del Carmen Canaán, presidenta, Franklin Concepción Acosta y Román Berroa.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por la empresa IBO International Bussines Occupations, SRI, en contra de un acto del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) que ordenó paralizar las operaciones de explotación minera que efectuaba esa compañía en una parcela en Boca Chica.

El tribunal estableció que no procede la acción de amparo en contra de ese acto administrativo, porque existen otras vías judiciales que permiten obtener la protección efectiva del derecho fundamental invocado. Consideró que la vía eficaz es el recurso contencioso administrativo.

El tribunal acogió el medio de inadmisión propuesto por el CEA y por el Banco Central, en su calidad de interviniente forzoso en el proceso. La decisión fue emitida por los jueces Luisa del Carmen Canaán, presidenta; Franklin Concepción Acosta y Román Berroa Hiciano.

La empresa, que preside el exdirector de Minería, Miguel Peña, interpuso la acción de amparo en mayo de 2016, en contra del acto administrativo emitido por el CEA el 4 de abril del 2016, que dispuso la paralización de las operaciones de extracción minera en la parcela 519, del distrito catastral 3 2II, en Boca Chica. La empresa accionante fue subcontratada por la empresa Tecnominsa, también propiedad de Peña, que tiene un contrato de concesión de los terrenos para la explotación minera, por lo cual debía pagar un arrendamiento anual, pero, según el CEA, incumplió con las obligaciones asumidas.

El CEA señaló que sin completar los pagos acordados, Peña procedió a subarrendar o pasar, en una alegada asamblea de accionistas, los derechos de concesión de su empresa Tecnominsa a otra de sus compañías.

(+) OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

El CEA, en nombre del Ingenio Boca Chica, arrendó en febrero de 2006 a Tecnominsa, 400 tareas. El acuerdo implicaba que debía pagar por adelantado 48 mil pesos anuales, a razón de 120 pesos por tarea. Se acordó que en caso de que dejara de pagar como se negoció, se le cargaría una mora de 4% por el atraso. El contrato también estableció otras compensaciones económicas por la alteración de la superficie original. El acuerdo tenía una duración de 10 años, renovable mientras durara la extracción minera.

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