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Recurso

Una corte conocerá este miércoles demanda nulidad contra sentencia

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo

La Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís conocerá este miércoles 22 el recurso de apelación contra una decisión dictada por la Cámara Civil de La Vega que anuló la sentencia que declaró a un comerciante adjudicatario de una porción de terrenos en Jarabacoa con motivo de un procedimiento de embargo inmobiliario. La sentencia fue confirmada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de La Vega, pero fue posteriormente casada por falta de base legal por la Suprema Corte de Justicia, que envió a la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís el conocimiento del recurso de apelación.

Leoncio Tavárez Plácido, quien licitó en dicho proceso haciendo la puja más elevada, la cual ascendió a 6. 2millones de pesos, le “implora a la sociedad que preste atención a su caso”, ya que asegura que un juez de una alta corte habría maniobrado sobre los jueces de La Vega, a fin de que fallasen en su contra.

“Lo que se verificó en La Vega no fue otra cosa que la más censurable negación al derecho a la tutela judicial efectiva, pues el proceso no fue instruido ni decidido por tribunales imparciales, sino sometidos a la lastimosa presión de un alto juez interesado en el asunto”, sostuvo Tavárez, quien es representado por los abogados Bernardo Acosta y Julio Cury.

Tavárez aclaró que se enteró del procedimiento de embargo inmobiliario del que fue licitador por el edicto publicado en un periódico que anunciaba la venta del inmueble, y que luego de una cerrada puja con otros postores, resultó adjudicatario por sentencia, y que en su calidad de tercero en dicho proceso, no podía reprochársele a él, como luego pretendieron los deudores ejecutados, la omisión de ninguna formalidad a cargo del acreedor persiguiente.

Tavárez dijo que aspira a que su caso, que según él debe ser retenido como una referencia de la descomposición del sistema de justicia, sea juzgado con la debida imparcialidad y en atención a los medios probatorios aportados por las partes, ninguno de los cuales se refieren a la mala fe de su actuación como licitador y que, por tanto, pudiera afectar la sinceridad de la subasta de la cual resultó adjudicatario.

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