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Reforma electoral

JCE reintroduce proyecto Ley de Partidos Políticos

La JCE espera que la Ley de Partidos, junto a la Ley Electoral, sea aprobado en la legislatura que inicia el 27 de este mes.

La JCE espera que la Ley de Partidos, junto a la Ley Electoral, sea aprobado en la legislatura que inicia el 27 de este mes.

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Ramón Pérez ReyesSanto Domingo

Ningún ciudadano o ciudadana dominicano podrá estar afiliado o afiliada a más de un partido o agrupación política, porque al registrarse en una nueva entidad estaría renunciado “ipso facto” a la afiliación anterior.

Así se hace contar en el proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Politicas que fue reintroducido ayer por la Junta Central Electoral, vía el Senado, con el propósito de que, junto al proyecto de reforma a la Ley Electoral, sea aprobado en la legislatura que inicia el 27 de este mes de febrero.

La propuesta prevé el establecimiento de un procedimiento y requisitos para la afiliación y desafiliación de los ciudadanos en los partidos políticos, debiendo llevarse un registro general actualizado de sus afiliados, ordenado por circunscripción, municipio y provincia, tanto a nivel nacional como del exterior, proporcionando un duplicado anualmente a la JCE.

Estos proyectos, presentados por la secretaría de la JCE, fueron llevados al Congreso en 2011 y fueron elaborados tomando en consideración las reformas que contiene la Constitución, promulgada en 2010, y de manera especial recoge las nuevas instituciones del derecho electoral que ésta introdujo.

Sin embargo, estos proyectos han perimido en distintas legislaturas debido a la dificultad de los partidos en ponerse de acuerdo. Por tal sentido se produce un diálogo con la mediación de monseñor Agripino Núñez Collado, y se espera que en esta ocasión serán aprobados.

La Ley de Partidos dispone la obligatoriedad de la renovación de sus organismos internos periódicamente, mediante mecanismos democráticos, sin que en ningún caso la duración del periodo de estos exceda el período de mandato constitucional establecido para los cargos de elección popular. También dispone la obligatoriedad de la JCE de fiscalizar y supervisar los eventos internos de los partidos, sin embargo le da la facultad a los partidos para escoger el tipo de padrón o lista de electores que deseen utilizar en sus eventos internos, siempre en apego a los estatutos internos y reglamentos,.

La JCE lo podría organizar, siempre que estos manifiesten su interés en tal sentido, estipulándose que los recursos que se eroguen por este concepto serán descontados del aporte económico que el Estado les proporciona a través de este organismo.

Las fechas de las primeras también la decidirán los partidos, pero deberán celebrarse dentro del periodo de la pre campaña. Estas inician un año antes de las elecciones nacionales siete mes antes de las elecciones cuando se eligen los candidatos.

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