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Interpuso la JCE

Tribunal anula acta a Juliana Deguis Pierre

MONTE PLATA. AFIRMAN FUE INSTRUMENTADA DE MANERA IRREGULAR

Declaración. Juliana Deguis Pierre, hija de padres haitianos. recibió acta de nacimiento en oficialía de Yamasá, provincia Monte Plata.

Declaración. Juliana Deguis Pierre, hija de padres haitianos. recibió acta de nacimiento en oficialía de Yamasá, provincia Monte Plata.

La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Monte Plata dispuso la nulidad del acta de nacimiento expedida en el 1984 a la señora Juliana Deguis Pierre por la oficialía de la Primera Circunscripción de Yamasá, por haber sido instrumentada de manera irregular, en violación de las disposiciones legales que rigen la materia.

El tribunal acogió una demanda de nulidad del acta de nacimiento interpuesta por la Junta Central Electoral (JCE) y declaró nula y sin valor ni efecto jurídico alguno el acta de nacimiento número 496, folio número 109, libro número 246, año 1984, emitida en Yamasá a Deguis Pierre.

La presidenta del tribunal, Leidy Isabel Alcántara Manzueta, ordenó al oficial civil de Yamasá transcribir la presente sentencia al margen del acta cuya nulidad dispuso y que en lo adelante se abstenga de expedir copias de ese documento.

La magistrada indicó que luego de la ponderación de todos los elementos de pruebas aportados por las partes ha podido comprobar que ciertamente, como alegó la JCE, el acta de nacimiento expedida por la oficialía de Yamasá a Deguis Pierre fue instrumentada de manera irregular, ya que sus padres, Blanco Deguis y Marie Pierre, ambos de nacionalidad haitiana, no estaban en situación migratoria legal, debido a que no estaban provistos de documento alguno que probara su residencia y estatus legal en el país.

Argumentó que existe un hecho notorio, comprobable y no controvertido entre las partes, que la señora Juliana Deguis Pierre fue beneficiaria con el proceso de regularización y transcripción en el registro civil destinado a tales fines, para aquellos hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana. “El hecho de que la señora Juliana Deguis Pierre se sometiera al procedimiento especial de regularización es una prueba que corrobora en gran medida con la irregularidad en la instrumentación del acta de nacimiento denunciada por la Junta Central Electoral”, señaló la jueza en el fallo.

Puntualizó que la jurisprudencia tradicional dominicana reconoce como extranjeros en tránsito a los que no tienen domicilio legal en República Dominicana o a los que carecen de permiso legal de residencia.

La magistrada de Monte Plata señaló que el proceso de regularización que benefició a Deguis Pierre fue realizado por la parte interesada, dando como resultado de las instrucciones dadas por el Tribunal Constitucional, última instancia en materia de interpretación de la constitución y derechos fundamentales.

(+) RAZONES DE LA DEMNADA DE NULIDAD DEL ACTA La JCE demandó la nulidad del acta de Deguis luego que en septiembre del 2013, el Tribunal Constitucional estableció, en la sentencia 168/13, que a Deguis no le correspondía la nacionalidad dominicana por ser hija de extranjeros en tránsito. En la sentencia 168/13, el TC determinó que a los hijos de padres extranjeros ilegales y en tránsito, nacidos en el país, no les corresponde la nacionalidad dominicana.

Ese fallo, del 23 de septiembre del 2013, rechazó un recurso de revisión de amparo interpuesto por Deguis Pierre en contra de la JCE, en reclamo de cédula de identidad y electoral. El TC dijo que si bien Pierre nació en el territorio nacional, es hija de ciudadanos extranjeros en tránsito, lo cual la priva del derecho al otorgamiento de la nacionalidad dominicana, de acuerdo con la norma prescrita por el artículo 11.1 de la Constitución de República, promulgada el 29 de noviembre de 1966, vigente a la fecha de su nacimiento.

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