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Ambiente

TC manda a impedir un aserradero Valle Nuevo

PROTECCIÓN SENTENCIA DICE QUE ES ZONA DE NACIMIENTO DE MUCHOS RÍOS

El Tribunal Constitucional estableció, en la sentencia mediante la cual rechazó la instalación de un aserradero en el Parque Nacional Juan Bautista Pérez Rancier, en Valle Nuevo, Constanza, que permitir la tala de los pinos y otras especies vegetales en esa área, afectaría gravemente la hidrografía de la Isla, ya que en ese valle nace el 80 por ciento de los ríos del país, por lo cual es conocido como “Madre de las Aguas”.

Consideró, además, que el ecosistema del parque podría resultar irremisiblemente deteriorado, afectando el nacimiento de los principales ríos del país, entre los que citó el Yuna, el Yaque del Norte, el Camú y el Yaque del Sur, lo cual entiende lesionaría de manera irreversible el medio ambiente en República Dominicana.

La Alta Corte llegó a esa conclusión después de un descenso realizado por una comisión de magistrados en el Parque Nacional el 9 de noviembre de 2016, en el cual determinó que realmente existe la posibilidad de la instalación del aserradero, lo cual, advirtió, podría causar serios daños al medio ambiente en esa área protegida.

En su sentencia, el TC dispuso el desmantelamiento inmediato de cualquier instalación que haya sido establecida al efecto, acogiendo un recurso de revisión de amparo sometido por un grupo de personas agrupadas en el SOS por Valle Nuevo.

En la sentencia 021/17, el TC indicó que con la instalación de un aserradero en una zona protegida como reserva científica desde 1983, y como parque nacional desde 1996, se estaría vulnerando la protección del derecho colectivo y del medio ambiente consagrado en el artículo 66 de la Constitución, debido al inminente y grave riesgo que pende sobre esa área protegida ante la inaudita posibilidad de que se instale en ella una carpintería.

Valoran sentencia El ministro de Medio Ambiente, Francisco Domínguez Brito, manifestó que con esa decisión se fortalece la posición de Medio Ambiente en Valle Nuevo con los que alegan propiedad, uso y explotación de esa área protegida y toda la política de protección al medio ambiente en la República Dominicana.

Sostuvo que la sentencia sienta un precedente extraordinariamente positivo en todo lo concerniente a la protección de las áreas protegidas.

Entiende que el TC establece un criterio que debe ser seguido por todos los tribunales de la República, en el cual se pone el interés colectivo por encima del interés particular.

“La sentencia de este Tribunal Constitucional señala claramente cómo áreas protegidas cuyo fin es proteger a una población se dimensiona por encima de cualquier otro tipo de derecho”, apuntó.

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