Conflictos

Los tribunales reciben 3,986 casos por guarda de menores

Las demandas fueron presentadas ante las jurisdicciones de niños, niñas y adolescentes del país en dos años, en el período 2014-2015.

Después de la muerte de una hija, en el 2003, Margarita Molina quiso tener la guarda de una nieta de cinco años que quedó huérfana, pero no lo logró.

La dama enfrentó una demanda judicial y el tribunal falló a favor de que la menor permanezca bajo la protección legal de la madre del padrastro de la niña, ya que éste la había reconocido como su hija y falleció antes de concluir el proceso legal.

Ese proceso judicial afectó a Molina de forma emocional y económica. Luego del fallo desfavorable, ella se vio obligada a demandar a la tutora legal para que le permitiera visitar a su nieta, porque se lo había prohibido, según contó.

Narró que su nieta fue declarada solo por la madre, pero después de su muerte, el padrastro le dio el reconocimiento mediante un acto de notoriedad, que le permitió figurar como el padre biológico.

Gestionó, sin éxito, la nulidad de ese reconocimiento, porque aunque en todas las instancias se ordenaba una prueba de ADN, nunca se hizo, y luego muere el padrastro de la niña. Ahora tampoco le gustaría que sea exhumado el cadáver para hacerla. A esto se agrega, que ya su nieta adquirió la mayoría de edad.

“Yo he sufrido mucho con esta situación, lloraba por nada, iba al psiquiatra, yo estaba desesperada”, cuenta. Pero lo que más lamenta es lo siguiente: “mi nieta está en manos extrañas”. Molina entiende que en el proceso judicial se le violentaron todos sus derechos.

Los conflictos que se suscitan por la guarda de menores son abundantes en los tribunales de niños, niñas y adolescentes, que son los competentes para resolver ese tipo de casos. En dos años, 2014-2015, ingresaron a esas jurisdicciones 3,986 casos, la mayoría en la provincia Santo Domingo, con el 44.5 por ciento.

La guarda “es la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona, sea ésta una persona física o moral, por medio de una decisión judicial, como consecuencia de un divorcio, separación judicial o de hecho, declaración de ausencia, acción u omisión que vulnere la seguridad e integridad, irresponsabilidad, abandono, abuso o por cualquier otro motivo”.

Así define esa figura la ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Esa ley establece el procedimiento. Dispone que se debe procurar el interés superior del menor, es decir, que la decisión que se emita sea en beneficio del niño, niña o adolescentes cuya custodia se reclama.

El divorcio o la separación de los padres, fallecimiento, traslado, viaje y enfermedad, son las principales razones que originan la demandas por la custodia de un menor.

A las madres suele otorgárseles la guarda, según precisaron Iluminada González, de la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia del Poder Judicial, y Flabis Sánchez, encargada de la División de Niñez de ese departamento.

Sánchez indica que cuando se comprueba que con la entrega a la madre se lesiona al niño se le otorga al padre.

“Se ha adquirido conciencia de que al niño hay que garantizarle su interés superior en lo práctico, no porque lo dice la ley y las convenciones”, expresa Sánchez.

La guarda se le puede asignar a un familiar, a un tercero o a una institución, como el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONANI).

Sánchez señala que generalmente cuando se otorga la guarda a una institución es por abandono del menor y se desconoce su filiación. Explica que siempre es una decisión judicial, en la que intervienen el ministerio público y el juez, así como equipos interdisciplinarios que apoyan.

Puntualiza que la guarda tiene un carácter provisional, porque las causas que dieron origen pueden desaparecer en un momento.

Percibe que a veces el niño es manipulado por algunos de los padres, para quedarse con la custodia.

Mientras, González advierte que en ocasiones el reclamo de la guarda por parte del padre es utilizado para violentar a la mujer, por lo general cuando hay separaciones y ésta decide tener otra pareja o reclama manutención.

“El reclamo de la guarda es la forma de violentar y de hacerle daño a esa mujer, una forma de manipulación”, manifestó González.

Enfatiza que el sistema es de protección integral de la niñez y que por lo tanto la guarda debe beneficiar al niño.

Al padre que no se le otorgue la guarda se le debe permitir la visita. La opinión del niño debe ser tomada en cuenta.

En los conflictos por la custodia los niños se exponen a situaciones de agresividad y legales que no les son favorables en términos emocionales, sostiene el psicólogo Milton Corniell.

Dice que es difícil para un hijo enfrentar a sus compañeros de clases cuando están envueltos en ese tipo de conflictos, por lo cual muchas veces viene la negación a asistir a la escuela para no enfrentar esa realidad.

Con ello, indica, se podría fomentar la deserción escolar en diferentes etapas de la vida. Precisa que el niño no responde ante ese tipo de acontecimiento de igual forma que un adolescente.

Explica que el niño responde con rabietas, irritabilidad, inapetencia a alimentos sólidos y con unas conductas extrañas. Sostiene que el niño puede destruir las sábanas con tijeras, comenzar a morderse las uñas y a encender palos de fósforos en la casa. Mientras, enfatiza, un adolescente es capaz de lanzarse delante de un vehículo como un llamado de atención a una realidad que no está dispuesto a afrontar, o concitar el apoyo de amigos, de compañeros escolares o de la comunidad para hacer una acción que llame la atención de los padres de que hay que tomarlos en cuenta.

Corniell, quien preside el Colegio Dominicano de Psicólogos (Pcodosi), plantea que el Estado debe proveer las herramientas necesarias de mediación de conflictos, antes de que haya un desenlace fatal.

Sugiere también que el Estado debe adoptar mecanismos necesarios, a través de los peritajes a los niños con la presencia de ambos progenitores, porque allí hay terapeutas que intervienen y al final, el juez toma la decisión.

“Muchas veces los padres entienden que la separación que se está produciendo entre ellos es una separación de los hijos”, advierte.

FALLOS EMITIDOS Las demandas aumentaron en el 2015. Ese año fueron sometidos 2,287 reclamos de guarda, que suman 589 más que en el 2014, que ingresaron 1,699. En el 2015 los jueces fallaron 1,732 expedientes y 1,490 en el 2014.

En esos dos años fueron acogidas 1,809 demandas y 393 fueron rechazadas, según datos de la División de Estadísticas del Poder Judicial, vía el departamento de Comunicaciones.

La jurisdicción de niños, niñas y adolescentes de las provincias Santo Domingo, el Distrito Nacional, San Cristóbal y Monseñor Nouel conocieron la mayoría.

Durante dos años, el tribunal de la provincia Santo Domingo conoció 1,774; el de Monseñor Nouel 450; el del Distrito Nacional 400, y el de San Cristóbal 392. Fase legal

El abogado Nicanor Rodríguez considera que el proceso legal es muy tedioso, por lo cual entiende favorable que el conflicto se resuelva en la fase de conciliación, la cual manda el Código antes de iniciar el procedimiento judicial. Dice que a veces los jueces evalúan bien la problemática, pero en otras no.

“A veces no se valora la situación en provecho del infante y eso crea un mayor problema”, indica.

Tags relacionados