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JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ

Presidente del CDFESS dice aborto terapéutico debe ser materia de una ley especial

EXHORTÓ A LOS SENADORES A MODIFICAR EL PROYECTO LEY DEL CÓDIGO PENAL

El aborto terapéutico debe ser excluido de penalidad, consideró el Centro Dominicano de Fortalecimiento y Estudio de la Seguridad Social (CDFESS), a través de un comunicado

La organización consideró que cuando la salud física y mental y la vida de la embarazada peligren debe permitirse el aborto terapéutico.

En ese sentido, el presidente de la entidad, José Miguel Fernández, exhortó a los senadores a modificar el proyecto ley del Código Penal aprobado por los diputados, a fin de incluir que el aborto en determinadas circunstancias sea permitido y tratado por una ley especial.

Explica que cuando la madre o futura madre se encuentra ante los riesgos de que ocurra un suceso no deseado o una causa de inviabilidad de la vida del feto, en esos casos la embarazada está frente al peligro potencial de perder la vida o ser afectada emocionalmente.

Fernández citó entre los casos más frecuentes el embarazo ectópico, en el cual el embrión se implanta fuera del útero, comprometiendo órganos como páncreas, riñones, intestinos o tejidos, también la formación anómala desde la fertilización pone en riesgo la vida de la madre. De igual manera la infección ovular, en la cual el embrión es inviable, por cuanto el vaciamiento uterino es la única medida para salvar a la madre de secuelas graves o de la muerte.

Dijo que otra causa razonable para el aborto terapéutico es la insuficiencia sistémica u orgánica agravada o desencadenada producto del embarazo, como las insuficiencias cardíacas o las respiratorias, la endocrina, la renal o auto inmune que agrava o compromete la vida de la mujer embarazada.

Reiteró su rechazo a la actitud de ciertos sectores que pretenden hacer prevalecer sus posiciones ultraconservadoras e ilógicas, por lo antes expuesto, llamó a los legisladores a ponderar que, como consecuencia de complacer a esos sectores, hoy las familias dominicanas sufren los terribles efectos de los embarazos en las adolescentes por la oposición a una sana educación y orientación sexual, entre otros factores.

Citó que el artículo 74.4 de la Constitución de la República Dominicana dispone que “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución. Por consiguiente obligar a una embarazada a tener un hijo en circunstancias en las que su vida corre peligro o producto de haber sido violada por un padre, tío, pariente o cualquier persona desaprensiva, es condenarla a ella y al nuevo ser a vivir sumidos en un martirio psicológico y emocional , en tanto que la vida podría tornarse insoportable.

En ese orden, Fernández aclaró que en modo alguno de lo que se trata es de permitir que el aborto pueda practicarse por todos los medios y de manera ligera y antojadiza, sino que en los casos especiales y de excepción, pueda practicarse el aborto terapéutico, siempre que el mismo sea regulado a través de una ley especial.

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