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JUSTICIA

TC suspende ejecución de sentencia Suprema Corte

RESOLUCIÓN PONE FIN A PROCESO PENAL A CONDENADO POR VIOLAR LEY DE TRÁNSITO

El Tribunal Constitucional dispuso la suspensión de la ejecución de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que puso fin a un proceso penal seguido a un acusado de violar la Ley 241, sobre Vehículos de Motor y que fue condenado a un año de prisión.

El Tribunal Constitucional suspendió la ejecución la resolución número 2873-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 16 de julio de 2014, acogiendo un recurso sometido por el señor Mijaíl Smith Martínez.

La resolución de la SCJ declaró inadmisible, por extemporáneo, un recurso de casación sometido por Martínez en contra de una sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, la cual a su vez disminuyó de dos a un año de prisión la condena que le había impuesto el Juzgado Especial de Tránsito de Higüey. El Tribunal Constitucional consideró que procede la suspensión de la sentencia al verificar que la decisión de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís no le fue notificada al demandante, ni a sus abogados constituidos.

Dice que la falta de esa notificación haría imposible tomar en cuenta el plazo del artículo 418 del Código Procesal Penal para fundamentar la inadmisibilidad del recurso de casación como lo hizo la Segunda Sala de la SCJ.

“Tal situación, constituye por sí misma, una justificación para suspender la ejecución de la presente decisión, ya que la notificación es lo que permitiría que las partes puedan válidamente recurrir ante un tribunal superior”, precisa el TC en la sentencia 246/15.

Señala que esa realidad evidencia elementos que pudieran justificar la comprobación de violación de derechos fundamentales en perjuicio de Martínez, como el derecho de defensa.

Explica que si bien es cierto que se ha establecido que el hecho de que se trate de un derecho intangible, como la libertad, no justifica un otorgamiento automático de la suspensión, no es menos cierto que la existencia de la sanción penal de prisión, sumado a la falta de notificación de la sentencia, faculta a ese tribunal a suspender la ejecución de la sentencia recurrida, hasta tanto se conozca el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado en su contra.

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