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Las declaraciones juradas

La nueva Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio, del pasado 8 de agosto, tiene el gran valor de fortalecer la transparencia, mediante la declaración jurada de todos los funcionarios públicos, a los 30 días de su designación, ratificación o cese en sus funciones. Esta nueva disposición viene a llenar los vacíos de la derogada Ley 8 2de fecha 16 de diciembre de 1979, sobre la materia, ya que exige la presentación de pruebas documentales de las informaciones contenidas en la declaración jurada de patrimonio, y además incluye a una serie de funcionarios que no estaban contemplados en la anterior. Ha habido cierta confusión sobre qué funcionarios están obligados ahora a presentar su declaración. En parte, ese malentendido podría deberse a la misma falta de transparencia de que se habla, ya que en el fondo muchos funcionarios se resisten a presentar su declaración, pues temen quizá a las posibles implicaciones legales que esto conlleve. La Cámara de Cuentas, como órgano responsable de la aplicación de dicha ley, ha tomado muy en serio su mandato para que todos los funcionarios obligados cumplan con la responsabilidad, y para tales fi nes estableció la Ofi cina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos. Como la nueva ley 311-14 exige una serie de documentaciones que requieren de varios procesos para su emisión, la Cámara de Cuentas otorgó un plazo de gracia de 30 días, que vencieron ayer a las 4:00 de la tarde, momento en el que habían presentado sus declaraciones la cantidad de 48 funcionarios públicos de un total aproximado de 110. La Cámara ha dicho que si bien es cierto que los funcionarios designados antes del 8 de agosto de este año, que ya hicieron sus declaraciones juradas al amparo de la vieja Ley 82, se encuentran obligados a su presentación al momento de su desvinculación, no es menos cierto que, de conformidad a la Ley 10-04 del 20 de enero del 2004 y su reglamento, la Cámara de Cuentas podría en cualquier momento solicitar la actualización de las informaciones contenidas en las declaraciones juradas de los funcionarios en servicio, para analizarlas. Queda pendiente ahora que el Poder Ejecutivo, que con tanta diligencia promulgó esta importante pieza legal, proceda a la elaboración y puesta en vigencia del reglamento de aplicación de la misma, el cual es indispensable para clarifi car el universo de los obligados y el régimen sancionador.

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