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EN PENSIONES

Ordenan agilizar la devolución de fondos de afiliados que fallecieron

Resolución. Fue emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) para atender pensiones que no han sido solicitadas por los dependientes. directos de los afiliados que han fallecido.

Resolución. Fue emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) para atender pensiones que no han sido solicitadas por los dependientes. directos de los afiliados que han fallecido.

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) ordenó mediante resolución a la Superintendencia de Pensiones (Sipen) y a la gerencia general del CNSS a realizar gestiones ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para que ofrezca facilidades a familiares de fallecidos que deben reclamar la devolución de fondos a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

El Consejo solicita gestionar facilidades respecto al pago de impuestos, así como las moras y multas que contempla el Código Tributario. Se procura que los familiares reciban los fondos como herencia con el menor costo posible del impuesto sucesoral. La resolución 457-03 del 11 de octubre, el CNSS exhortó a los familiares de afiliados fallecidos a solicitar pensiones de sobrevivencia en las AFP, manifestó el el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

Destacó que la resolución detalla que la DGII, en los casos de herencia, tiene una serie de requisitos legales que deben ser cumplidos para fines de aplicar la devolución de los fondos, lo que implica cumplir con el impuesto sucesoral, a la que se agregan posibles moras y multas.

Las pensiones no han sido solicitadas por los dependientes directos de los afiliados cónyuge e hijos, lo que implica que la mayoría de las familias no han obtenido ese beneficio contemplado en la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). “Los familiares de los afiliados ignoran que tienen ese derecho y a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se le dificulta localizar la familia y pueden desconocer que el afiliado falleció”, dijo Pérez Modesto. Recomendó reclamar ese derecho y solicitar la pensión de sobrevivencia, beneficio que vence 7 años después de la fecha de la muerte del afiliado, proceso ampliado de 2 a 7 años mediante resolución del CNSS.

La resolución llama a los afiliados de fallecidos, que no eran cotizantes activos a iniciar las gestiones para la devolución de los fondos, los cuales se pagan como herencia a los familiares, que en muchos casos sobrepasan los montos que son reclamados, y desestimula sus gestiones.

Dijo que la resolución insta a la Sipen a que modifique el Contrato de Afiliación, incluyendo un requerimiento a través del cual los afiliados suministren nombres, direcciones y teléfonos de familiares o relacionados a los cuales contactar de ser necesario.

Indicó que la medida solicita a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para que en el proceso de novedades incluya campos en los cuales los empleadores identifiquen la razón o causa de la baja de sus empleados y que la información resultante la suministre a las AFP y a cualquier otra institución que administre fondos de pensiones.

Informó que la entidad solicita que la Dirección de Información y Defensa a los Afiliados (DIDA), a las AFP y a las compañías de seguros a realizar campañas informativas para orientar a beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.

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