Santo Domingo 28°C/28°C few clouds

Suscribete

FINANZAS

¿Sabe cuánto efectivo manejar para que no lo acusen de lavado de activos?

Es de todos conocidos que la Ley 155-17, contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, ha sido promulgada en el país y también su reglamento, pero sabe que toda persona que haga una transacción financiera, o varias, que pasen de US$15,000 o su equivalente en pesos, como de cualquier valor monetario en efectivo, es sujeto de caer en sospecha por lavado de dinero, un delito que hoy día es perseguido a nivel mundial y cuyas sanciones han sido fuertemente endurecidas hasta con la cárcel.

Los US$15,000 son un umbral establecido en la ley para que si los sujetos obligados reciben en un mismo día ese monto o varios que sumen ese monto en 24 horas deban reportarlo a la Unidad de Análisis Fiananciero (UAF), lo que quiere decir que las operaciones sospechosas pueden ser por cualquier monto.

La referida ley pone en claro que si una persona va a comprar una vivienda no puede pagar por ella más de RD$1 millón en efectivo. El resto tendrá que pagarlo por medio del sistema financiero.

Si está interesado en comprar un carro también debe saber que no puede pagar más de RD$500,000 en efectivo. Este límite también aplica en la compra de aeronaves o embarcaciones.

Si se trata de la compra de relojes, joyas preciosas, obras de arte sea por pieza o por lote, la ley le pone un tope de hasta RD$450,000 en efectivo.

El control del manejo del dinero en efectivo para evitar acciones delictivas de lavado además alcanza a la compra de boletos para juegos de apuesta, concursos o sorteos y hasta premios que ahora no pueden ser transados por más de RD$250,000 en efectivo.

Igual monto se permite en los casos de juegos de casinos o loterías.

Los que juegan en casinos también tienen alcance. Es obligado para los casinos registrar y reportar las transacciones que se hacen en el negocio a la Unidad de Análisis Financieros (UAF) en diez días, pero además grabar la información y conservarla por al menos diez años.

El artículo 54 de la Ley 155-17 habla sobre transacciones múltiples en efectivo. Una transacción que se haga en una entidad igual o superior a US$15,000 será considerada única si fue hecha en 24 horas. Es obligación del banco o de cualquier entidad financiera de ofrecer la información a la UAF.

La ley, identifica y clasifica a los llamados sujetos obligados en financieros y no financieros.

En el caso de los sujetos obligados no financieros incluye a los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas. A los abogados, contadores, bienes raíces (los que se dedican a la compra y venta de inmuebles); casas de empeño, empresas constructoras, “dealers” (personas o empresas que compran y venden vehículos); a los que venden armas de fuego, barcos, aviones, entre otros.

Estos sectores están obligados a comunicar toda actividad sospechosa de lavado a la UAF en cinco días del intento o de realizada la operación, para poder quedar libre de responsabilidad.

La nueva ley crea lo que se conoce como delito precedente y en este caso incluye a la evasión fiscal, con penas más duras que las contempladas en las leyes dominicanas de hasta el momento, tanto en multas con dinero como en años de cárcel.

El experto Roberto Mella Cohn explica "toda persona que haga una transacción en efectivo en una o varias operaciones en un día, que pasen de US$15,000 o su equivalente en cualquier otra moneda es responsabilidad de un sujeto obligado de reportarlo a la Unida de Análisis Financiero".

Tags relacionados