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ENFOQUE

El arbitraje: Una modalidad de justicia, aún desconocida por muchos

Aunque hoy en día una élite de abogados, relativamente pequeña ofrece sus servicios, como posibles árbitros, la mayoría desconoce su alcance.

Iniciar una discusión sobre el arbitraje en República Dominicana, que es una figura jurídica que no es ampliamente conocida ni por el abogado común de oficio en la práctica, ni el que es civilista dominicano, ni tampoco por la mayoría de los ciudadanos.

El arbitraje o medio alternativo de resolución de conflictos, mediante la aplicación de una justicia a puertas cerradas, era un procedimiento mayormente desconocido cuando cursaba dichas materias durante mis años de universidad allá entre 1996 ó 1997.

Hasta ahora son desconocidas las mayores decisiones o laudos arbitrales, muchos de los cuales han impactado de manera determinante la manera en que hacemos negocios internos y negocios con empresas extranjeras. Han impactado inclusive al Estado dominicano, cuando ha tenido que incurrir en su propia defensa en tierras extranjeras, por onerosos contratos u obligaciones financieras.

El propósito del presente artículo es inducir (¿y porqué no?) seducir al lector, que entienda en simples palabras, que es un proceso de “arbitraje”, qué leyes lo estructuran y porqué tienen preponderancia las decisiones de Cortes Arbitrales Internacionales, mediante acuerdos y tratados internacionales, tales como la Convención de la Haya de 1958, ya refrendados por el Congreso de la República Dominicana.

Aunque hoy una élite de abogados relativamente pequeña ofrece sus servicios, como posibles árbitros a ser escogidos en un proceso, la mayoría de los abogados desconocen su alcance, sus procedimientos así como, las ventajas de un proceso que no puede ser, exclusivo sólo, de aquellas empresas o entidades que pueden pagar onerosas sumas, por exigirse una justicia privada, distinta al carácter universal y constitucional de la Justicia dominicana, que es gratuita y pública en cuanto a sus decisiones.

El marco regulador del arbitraje en República Dominicana está actualmente conformado por la Ley No. 50-87, del 4 de junio de 1987, sobre Cámara de Comercio y Producción (G. O. No. 9712, del 15 de junio de 1987) y el Reglamento de Arbitraje del Consejo de Conciliación y Arbitraje de esa Cámara de Comercio y Producción, el cual establece el procedimiento a seguir frente a una controversia arbitral.

Dicha ley modificó la primera, de fecha 1987, que inició y estableció dichos procedimientos en nuestro país, sobre la materia.

El arbitraje es un proceso mediante el cual, las partes envueltas en una litis o disputa deciden someter su solución al mismo, por acuerdo entre las partes, a un árbitro o a un Tribunal de varios árbitros, que dicta una decisión sobre la controversia, que es obligatoria para las partes. Dicha elección se da, en la práctica, cuando las partes, ya sea por cláusula contractual, o aún cuando el acuerdo primario no haya sido provisto de la cláusula contractual; deciden someterse al procedimiento, en vez de acudir al Tribunal de Justicia Ordinaria. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de sus controversias, en cualquier materia en derecho, o casi cualquiera, a excepción de aquellas de orden público, como el Derecho Penal o Derecho de Familia, que solo puede ser dirimidos bajo las leyes ordinarias mediante esos procesos determinados.

Las características principales del proceso de arbitraje son: a. El arbitraje es un procedimiento consensual, es decir, solo puede ser realizado y aplicado si ambas partes así lo han decidido previamente, mediante la inclusión en sus actos jurídicos de la Cláusula Arbitral y por ende, la renuncia a acudir a hacerse justicia por ante los tribunales de justicia ordinaria.

b. Los árbitros que pueden ser uno o varios, son elegidos por las partes, de la lista acreditada de la Cámara de Comercio de la ciudad o lugar donde se conocerá el mismo.

c. Es oneroso: Ciertamente, las partes al elegir el mismo, no solo deberán afrontar los costos de contratación de su defensa, pero a la vez, los costos de elección del o los equipos de árbitros, más los arbitrios que se cobren en el lugar del Arbitraje.

d. Decisiones: Son de fácil aplicación ya que el Laudo Arbitral posee la calidad de la cosa juzgada en la jurisdicción donde habrá de aplicarse.

e. Carácter Internacional: Ciertos asuntos adquieren un carácter internacional, y solo en las cortes internacionales acreditadas como la París o Nueva York, pueden dirimirse dichos conflictos. En este tenor, las partes eligen un territorio neutral, que no es ninguna de sus jurisdicciones de origen. Hemos visto el caso de empresas de diferentes países, que eligen el tipo de arbitraje en una corte internacional, o por lo mismo, un Estado de Gobierno y una empresa ajena a su país, que han concertado un importante acuerdo, entonces se decantan por una Corte Internacional de arbitraje (tales como París, Bruselas o Nueva York) como el lugar, para que acontezca el mismo, evitando así tráfico de influencias, conflictos de interés, y sobre todo dicha jurisdicción podrá emitir un fallo, aplicable en uno o varias países, por los convenciones internacionales ya ratificadas en ambas países.

El arbitraje adquiere una relevancia y connotación especial, ya que esperamos que se conozca esta materia, que sea impartida en todas las universidades de nuestro país, no como electiva, pero si como obligatoria, en todos los pensum de Licenciatura de Derecho; y a su vez, se le dedique un capítulo de formación especial que sea de fácil dominio para los abogados, su proceso, a los fines de que el mismo sirva para lograr una justicia más expedita, eficaz y sobre todo, mantener un poco el círculo de confidencialidad del proceso y las decisiones arbitrales, que afecten a las partes, en la medida de que, el laudo arbitral es aplicable y oponible a las partes, quitándole el carácter de publicidad a las decisiones judiciales ordinarias.

Aunque el proceso de arbitraje viene aplicándose en el país desde hace cuatro décadas ya, el arbitraje reúne un grupo de abogados que cada año buscan seguir aprendiendo de la mejor manera y actualización posible, las decisiones internacionales, tratados y casos específicos que nos sirven de referente de estudio, ya que en estos casos, el abogado, que es un licenciado o doctor en derecho u otro profesional de la economía o ramas afines de la vida ordinaria. Una vez este profesional es elegido como árbitro en un proceso, deberá dedicar su atención al mismo, mirando los hechos y aspectos del derecho desde la óptica de un juez de derecho común; pues su decisión impactará a las partes de la misma manera que una sentencia de un tribunal ordinario. Nuestro país debe promover tanto en las universidades, como en las prácticas privadas, más entrenamientos y capacitaciones de este tipo, que, por lo general, en nuestro país se hacen una o dos veces al año.

El hecho de poder no solo acceder a importantes decisiones de casos internacionales y nacionales, también como método de estudio y referencia, a su vez, sirve para suministrar a los jueces ordinarios de nuestro país, el tratamiento que debe dársele a la homologación de los laudos arbitrales, reforzando su carácter de legalidad, pero sobre todo, es el medio ideal de descongestionamiento de los miles de casos sin resolver que abundan en los tribunales ordinarios de la República Dominicana.

Quiero resaltar, por último, escribiendo ya las líneas finales del presente artículo, que me viene a la mente un importante caso, donde participé como abogada adscrita y asesora de materia civil contractual dominicana.

En dicha ocasión, se trataba de una constructora brasileña y una gran empresa dominicana, que la primera contrató para una importante obra, valorada en más de cien millones de dólares. Por lo sensible y delicado de los argumentos y procesos de pruebas, las partes eligieron en ese entonces la ley aplicable de la República Dominicana, para dirimir el conflicto en las cortes internacionales de arbitraje de Nueva York, ciudad donde tomaría lugar el proceso.

Para el mismo, debieron ser contratados abogados especializados de esta ciudad; sin embargo, los mismos requerían siempre la ayuda y contraparte dominicana. Fue un proceso interesante, donde resultamos gananciosos; sin embargo, entiendo que, en ese momento, si el litigio hubiese sido en tribunales ordinarios, no solo diez años después no hubiésemos tenido una decisión ejecutable, y eficaz, pero a la vez, el proceso hubiese sido desgastante. En ese entonces, el trabajo y el laudo arbitral (sentencia) la duración no fue más de seis meses y la parte demandante (constructora brasileña) terminó, por desistir, y acoger la decisión emanada.

En una segunda entrega, de este artículo estaremos tratando los aspectos procesales del arbitraje en la República Dominicana y el carácter legítimo de aquellos arbitrajes que han ocupado un asiento importante en la República Dominicana, como Estado parte integrante en el proceso.

Escrito por: Licda. Amelia Rizek Vidal Abogada EXMBA y Árbitro Cámara de Comercio de Santo Domingo.

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