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COMPAÑÍAS

¿Quién puede reestructurarse?

Contexto. En nuestro país cada vez menos personas ejercen el comercio de forma personal.

Contexto. En nuestro país cada vez menos personas ejercen el comercio de forma personal.

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Raymundo J. Haché A.Santo Domingo

La determinación de quién puede reestructurarse o beneficiarse de ser reestructurado depende de dos elementos: uno que se basa en quién es la persona, y otro en su situación económica.

En cuanto a la persona, la ley y el reglamento se refieren a personas jurídicas comerciantes. Estas son en la legislación Dominicana las Sociedades Anónimas (SA), las SociedadesAnónimas Simplificadas (SAS), las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). Estas son las sociedades, o empresas que se organizan conforme a la ley de Sociedades Comerciales (Ley 479-08 y sus modificaciones) mejores conocidas como las compañías.

De igual forma las compañías o sociedades extranjeras domiciliadas en el país pueden beneficiarse de la ley.

Por la otra parte la ley incluye a la persona física comerciante. En nuestro país cada vez menos las personas ejercen el comercio de forma personal. Cada vez más lo hacen por medio de sociedades o compañías. Por eso nos surge la pregunta ¿quién es comerciante?

El viejo Código de Comercio es el que define al comerciante. Sin embargo, esta definición no aclara, pues define al comerciante como quien habitualmente realiza actos de comercio. Entonces ¿qué son actos de comercio? Pienso que es mejor decir que comerciante es aquella persona que de manera habitual compra y vende productos y servicios. Por ejemplo, una tienda, un colmado, etc.

A estos es que normalmente se refiere la ley como comerciantes. No obstante, lo anterior leyes especiales en República Dominicana han otorgado categoría de comerciantes, independientemente de la actividad, por el solo hecho de ser miembro de un consejo de administración o gerentes de una sociedad comercial. Los jueces tendrán que determinar en qué medida se les aplicaría la ley a estas personas.

El segundo elemento para determinar si se aplica la ley a una persona es su situación económica. En muchos países se describe una situación económica, por ejemplo, decir que hay iliquidez, y se les da libertad a los jueces a determinar si esta existe o no.

Nuestra legislación ha sido mucho más práctica al dar parámetros específicos para determinar en qué casos se aplica la ley, y que tienen que encontrarse más de uno de estos elementos. El primero es muy sencillo, deudas que deban ser pagadas y que tienen atrasos a más de 90 días.

Un segundo elemento es que cuando el dinero, el inventario y los depósitos son menores a los pagos a realizar durante un periodo de 6 meses por lo menos. Si bien este es un término más complicado, los expertos lo pueden calcular fácilmente. Aún más se da el caso cuando la empresa o persona comienza a pagar con bienes, y todavía más cuando empiezan a cometerse acciones fraudulentas, falsedades y estafas.

Los otros elementos los vamos a enumerar: deudas con la Dirección General de Impuestos Internos a más de 6 meses, falta de pago de dos nóminas, desaparición de la administración, embargos ejecutivos o inmobiliarios por más del 50% de los activos de una empresa, y sentencias de ejecución por más del 50% de los activos de una empresa

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