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POLÍTICA TRIBUTARIA

DGII amplía posibilidad para bono vivienda

Para beneficiarse del bono de la vivienda, el adquiriente no requerirá la obtención de una hipoteca o préstamo.

Después de agotar una serie de reuniones de coordinación con los gremios del sector fiduciario, del sector construcción y otras entidades gubernamentales, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso en esta semana un conjunto de medidas, ampliando las facilidades para que la ciudadanía pueda optar por el bono de viviendas de bajo costo.

Actualizó, asimismo, los requerimientos y procedimientos que deberán cumplir ante la Administración Tributaria los fideicomisos y las partes que intervienen desde su conformación hasta su extinción.

Las medidas se establecen en la Norma General 02-2016 que modifica la Norma 01-2015, sobre el cumplimiento de deberes y obligaciones tributarias del fideicomiso, documento disponible en la sección de Normas Generales de su portal digital.

En sentido general, la nueva normativa establece que para los fideicomisos de viviendas de bajo costo la exención del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles establecida en la Ley número 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de República Dominicana solo aplicará respecto a la proporción de las unidades de bajo costo, cuando en estos proyectos se incluyan unidades cuyo precio sea mayor al tope establecido para las viviendas de este segmento.

La actualización garantiza la equidad entre los fideicomisos de viviendas de bajo costo y los de desarrollo inmobiliario, que no lo son a raíz de lo que establece el decreto 268-15.

El artículo 3 de la Norma modifica el párrafo II del artículo 18 de la Norma General 01-2015 y establece en lo adelante que en lo que respecta a la exención del impuesto a la transferencia de inmuebles, aplicable a los proyectos de viviendas de bajo costo, calificados como tal por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), que incluyan unidades cuyo precio de venta sea superior al valor tope para ser calificadas como unidades de bajo costo, el monto de la exención se calculará exclusivamente con relación a la proporción de unidades habitacionales de este tipo, sin que ello afecte la calificación de proyecto inmobiliario de bajo costo otorgada al fideicomiso.

Adicionalmente, la Norma amplía el beneficio del bono de vivienda de bajo costo para que aplique en los casos en que el habitante de la vivienda sea el propio adquiriente, sus ascendientes, descendientes y/o colaterales, todos hasta un primer grado.

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