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TRIBUNA ABIERTA

Reflexiones sobre el tratado DR-Cafta

Tratado. En el DR-Cafta, cada país Parte negoció la desgravación arancelaria nacional.

Tratado. En el DR-Cafta, cada país Parte negoció la desgravación arancelaria nacional.

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Manuel Díaz FranjulSanto Domingo

Vemos cómo el tratado de libre comercio entre Estados Unidos, República Dominicana y Centroamérica (DR-Cafta) después de más de diez años de ser implementado, es continuamente cuestionado, lo que me obliga a aclarar algunos conceptos, pues tuve bajo mi responsabilidad temas cruciales, como jefe del área de acceso a mercado y supervisor del proceso de revisión legal del tratado, por parte de República Dominicana, acompañando a Sonia Guzmán, entonces secretaria de Estado de Industria y Comercio, y Hugo F. Rivera, coordinador del equipo negociador.

Es pertinente aclarar que los acuerdos comerciales regionales son formas de asociación entre países, que por conveniencia mutua y proximidad geográfica, han existido desde épocas remotas, en modalidades más sencillas que las que se han adoptado desde finales del siglo pasado hasta el presente. Actualmente se registran en el portal de la Organización Mundial del Comercio (OMC) alrededor de 160 acuerdos regionales de comercio vigentes, concertados entre los miembros de esa organización, que en el artículo XXIV del GATT de 1994, sobre uniones aduaneras y zonas de libre comercio, permite la realización de ese tipo de acuerdos preferenciales, como excepción al principio multilateral de la Nación más Favorecida, NMF. No se entiende bien si los frecuentes comentarios adversos al DR-Cafta, cuya negociación concluyó en 2004, significan un nostálgico deseo de permanecer anclados en el tiempo con los esquemas preferenciales unilaterales, como el acuerdo de Cotonou de la Unión Europea o los de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, de Estados Unidos, o el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) sustentados en la asimetría y el permanente concepto de industrias infantes o nacientes, sin tener en cuenta que países que compiten con los productos de República Dominicana han orientado sus estrategias a aceptar el reto de enfrentarse a las realidades de la globalización ya que los negocios mundiales no reparan en las asimetrías.

En el DR-Cafta, cada país Parte negoció la desgravación arancelaria nacional, con respecto a los Estados Unidos, según sus específicas estructuras de protección, y se establecieron las reglas de origen correspondientes, para evitar la triangulación comercial de otros orígenes no Partes del tratado. En general, se realizaron intensas consultas con todos los sectores productivos de República Dominicana. Al negociarse el DR-Cafta, alrededor de 30% de las partidas arancelarias del arancel dominicano ya estaban en nivel cero (0) de acuerdo con las concesiones consolidadas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, del cual el país ha formado parte desde el año 1950, y de algunas reformas del Arancel dominicano. La mayoría de las partidas arancelarias que se incluyeron en la canasta A, de eliminación inmediata de aranceles, del DR-Cafta, correspondieron a insumos, aprobadas por dichos sectores como resultado de las citadas consultas, cuya liberalización, por definición, beneficiaría tanto a los productores nacionales como a los consumidores. Queda por verse en qué forma la estructura impositiva ha neutralizado esos beneficios. Los productos más sensibles, principalmente del sector agropecuario, quedaron sujetos a contingentes arancelarios y a medidas de protección, como las salvaguardias automáticas, y plazos de desgravación que en algunos casos llegan a 20 años.

Los órganos nacionales, en la etapa de implementación, no los negociadores, son los que están llamados a realizar la debida coordinación, y adoptar estrictos procedimientos, por ejemplo, en la administración de los contingentes arancelarios agropecuarios, de manera que se eviten distorsiones que afecten a las ramas de producción nacional y se regularice el flujo de las importaciones, en los periodos acordados para minimizar sus impactos. En las evaluaciones, estas no deberían ser solamente en cuanto a los compromisos asumidos en el tratado, sino sobre cómo dichas autoridades de implementación han administrado sus responsabilidades. Es obligación de esas autoridades y órganos, y no de los negociadores, adoptar las medidas nacionales de defensa y regulatorias, incluyendo fitosanitarias, y otras, referentes a la competitividad, para que el país aproveche las oportunidades de exportación que el tratado brinda, o como plataforma para penetrar sus productos en otros mercados.

El acuerdo más perfecto puede ser afectado durante la implementación, y anulados sus beneficios; los dos aspectos relevantes de la implementación de un acuerdo son la defensa comercial del país y la parte concerniente a la preparación de los sectores productivos. Así lo demuestran los países que han podido sacar provecho de esos instrumentos.

El autor fue jefe del área de acceso al mercado del DR-Cafta y supervisor de la revisión legal del Tratado.

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