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Puede ser despedido sin prestaciones laborales

Ministerio de Trabajo.

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Carlos Arturo GuisarreSanto Domingo

El artículo 87 del Código de Trabajo de República Dominicana indica que un empleador tiene la facultad de terminar un contrato de trabajo sin las prestaciones correspondientes a un desahucio a la oportunidad de faltas probadas de manera fehaciente.

El especialista en derecho laboral Mario Araujo entiende, desde la base de su experiencia, la causa principal por la que se producen despidos sin prestaciones en el país es la ejecución del trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia.

En segundo lugar, la revelación de los secretos o información privilegiada de una empresa, de acuerdo a Araujo. Mientras, en una tercera posición, los actos de violencia en el lugar de trabajo, los cuales, señaló el abogado, son comunes.

La tercera causa de relevancia por la cual se aplican más “despidos justificados”, en palabras de Araujo, consiste en incurrir en faltas de probidad o de honradez, en actos o intentos de injuria. “También por salir durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haber manifestado a dicho empleador, con anterioridad, la causa justificada”.

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