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CAEI proyecta producir 117,000 TN de azúcar

Panorámica. De la factoría del Ingenio Cristóbal Colón.

Panorámica. De la factoría del Ingenio Cristóbal Colón.

El Consorcio Azucarero de Empresas Industriales (CAEI), una empresa dentro del portafolio de activos que administra Putney Capital Management, gestor afiliado a VICINI, tiene proyectado producir 117,000 toneladas métricas de azúcar en la presente zafra 2015-2016.

Mediante un comunicado, el Consorcio CAEI informa que la molienda estimada es de 1,150,000 toneladas de caña, de las cuales 1,030,000 toneladas será caña propia y 120,000 toneladas de los productores independientes. La compañía reitera que mantendrá su programa de apoyo a los proveedores de caña.

Como es política y costumbre, previo al inicio de la zafra, CAEI se reunió con los suplidores de caña para explicarles los planes de molienda, así como las políticas laborales, ambientales y de derechos humanos por las que se rige el consorcio y que deben acatar los proveedores. En una reunión realizada en el comedor de empleados del Ingenio Cristóbal Colón, se les entregó un “Manual para los proveedores de caña” que contempla los lineamientos a ser tomados en cuenta por estos suplidores para mantener una relación de negocios con el Consorcio CAEI.

El manual incluye directrices sobre cómo cumplir con la normativa laboral y los derechos humanos en el trabajo, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de Política de Derechos Humanos del CAEI. Además, contiene las expectativas de esta agroindustria para con sus proveedores en asuntos de moral y ética, resumido en el Código de Conducta para los Proveedores de Caña.

Representantes de la agroindustria explicaron en detalle el contenido del manual, así como la responsabilidad que asumen tanto la empresa como el suplidor en elcumplimiento de esos lineamientos.

Se hizo especial énfasis en las políticas de tratamiento con respeto y dignidad en el ambiente de trabajo, prohibición del trabajo involuntario, prohibición del trabajo infantil, el cumplimiento con todas las disposiciones que estipula el Código de Trabajo, Ley 16-92, en lo que respecta al número de horas máximas permitidas, vacaciones, descanso mandatorio y días festivos, la no discriminación, la libertad de asociación y la compensación y beneficios justos.

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