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ANÁLISIS DEL DICOEX

Las medidas sanitarias y fitosanitarias en el EPA

Beneficios. La correcta aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, permiten a los países miembros proporcionar el nivel de protección de la salud que consideran adecuado, y garantizar que dichas medidas adoptadas no representen restricciones innecesarias, arbitrarias, encubiertas o injustificables al comercio.

Beneficios. La correcta aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, permiten a los países miembros proporcionar el nivel de protección de la salud que consideran adecuado, y garantizar que dichas medidas adoptadas no representen restricciones innecesarias, arbitrarias, encubiertas o injustificables al comercio.

Este artículo es realizado en el marco de la alianza conjunta DICOEX-Listín Diario, la cual tiene como objetivo brindar información sobre los distintos compromisos consagrados por el país en los tratados de libre comercio vigentes, contribuyendo a un mejor aprovechamiento de las oportunidades comerciales consagradas en los mismos.

Otros de los compromisos asumidos por el país en el marco del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORO y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros (EPA por sus siglas en inglés), son las medidas sanitarias y fitosanitarias mejor conocidas como MSF, tema el cual se aborda de manera específica en el Capítulo 7 del Acuerdo.

En ese sentido, los compromisos establecidos en esta materia en el marco del EPA, reafirman los derechos y obligaciones asumidos en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, el Codex Alimentarius y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), estas tres últimas también reconocidas como las “tres organizaciones hermanas”, y organismos de los cuales nuestro país es miembro.

Cabe resaltar que la OMC alienta a los países a utilizar las normas, directrices y recomendaciones internacionales, pero cada país mantiene la soberanía de aplicar las MSF que considere apropiadas. Por tanto, el Acuerdo no establece las MSF, sino que establece directrices para su utilización.

A este respecto, es importante conocer que el propósito principal de las MSF es la protección de la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales, con lo cual se busca garantizar la inocuidad de los alimentos y evitar la propagación de enfermedades y plagas.

Es por esto, que el acuerdo MSF de la OMC reconoce expresamente el derecho de los gobiernos de adoptar este tipo de medidas, siempre que las mismas estén basadas en criterios científicos, sean necesarias para la protección de la salud y no entrañen discriminaciones injustificables.

Ahora bien, dado que las mismas forman parte de un grupo amplio de medidas no arancelarias (MNA), las cuales pueden ser utilizadas con fines proteccionistas y constituirse en restricciones al comercio, es necesario que las normas establecidas en las negociaciones comerciales sean claras, por lo que, los países miembros del EPA se comprometieron a facilitar el comercio manteniendo e incrementando la capacidad de proteger la salud pública, animal y fitosanitaria, prevenir y minimizar los obstáculos involuntarios al comercio y la armonización de las MSF intrarregionales, a los fines de facilitar el reconocimiento de la equivalencia de sus medidas con las existentes en la Comunidad Europea.

De igual forma, en materia de transparencia las Partes se comprometieron a informarse mutuamente en etapa temprana las propuestas para modificar o introducir reglamentaciones o medidas sobre MSF que pudieran tener efecto en el comercio.

Asimismo, se comprometieron en cooperar para la mejora de la supervisión, la ejecución y la aplicación efectiva de las MSF, lo cual incluye actividades de formación e información, así como el desarrollo de capacidades de las empresas, en especial para empresas del CARIFORO, a los fines de que estas puedan cumplir con requisitos reglamentarios.

En conclusión, la correcta aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, permiten a los países Miembros proporcionar el nivel de protección de la salud que consideran adecuado y garantizar que dichas medidas adoptadas no representen restricciones innecesarias, arbitrarias, encubiertas o injustificables al comercio.

Coordinación y Cuidado de Edición: Katrina Naut, Directora General de Comercio Exterior.

Coordinación y cuidado de edición: Katrina Naut, directora general de Comercio Exterior. Redacción: Luisana Valdez, analista del Departamento de Accesos a Mercados de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio.

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