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CONADIS

JM dispone trato igual a personas con discapacidad

Banco Central.

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La Junta Monetaria dispuso la modificación de los artículos 4, 8 y 38 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, para garantizar el trato igualitario para las personas que viven con alguna discapcidad física.

La disposición ordena cambiar el artículo 4, para que en lo siguiente se lea “Trato Igualitario para Usuarios con Discapacidad. Las políticas y procedimientos de las entidades de intermediación financiera y cambiaria deben garantizar a las personas con discapacidad, la prestación de los servicios financieros, documentación e información, así como el acceso a los espacios físicos de las mismas”.

De igual modo, el artículo 8 cambiará para garantizar que la Superintendencia de Bancos habilite permanentemente una oficina que se encargue de prestar servicios y protección al usuario, para la defensa de sus derechos.

En el artículo 38, se ordena a la Superintendencia de Bancos disponer de un servicio de información financiera, que recibirá y responderá los requerimientos de información presentados por las personas con calidad para efectuarlos.

El Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis), en conjunto con otras entidades, realizó un estudio al referido Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, dicho estudio fue hecho con el fin de modificar los Artículos 4, 8 y 38 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros.

El proyecto fue aprobado mediante la Primera Resolución, dictada por la Junta Monetaria el 5 de febrero del 2015, con el apoyo de la Junta Monetaria. El documento expresa que toda pieza legal y documento público donde se haga referencia a los individuos y sus deficiencias físicas, mentales o sensoriales, deberá emplearse el término “persona con discapacidad formato accesible”.

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