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LA CONSTRUCCIÓN

La seguridad laboral es preocupante en RD

REFLEJA UN MAYOR ÍNDICE DE SINIESTRALIDAD

Las violaciones a las leyes de seguridad y prevención de accidentes laborales son cada vez más notables en República Dominicana. El sector de la construcción, a pesar de ser uno de los más vulnerables al riesgo en el trabajo, es en el que se observa mayor incumplimiento de las normas. La directora de Seguridad e Higiene del Ministerio de Trabajo, Miguelina Ramírez, señala que la mayoría de las empresas no han presentado ante la entidad su programa de gestión de seguridad y salud, contemplado en el reglamento 522- 06, en el que se establece un plazo de tres meses luego del inicio de las operaciones para la entrega del documento normativo, que además deberá ser actualizado cada tres años y remitido al Ministerio. Según las estadísticas de la Aseguradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) este año se han registrado 14,747 accidentes de trabajo, de los cuales 174 fueron fatales y 794 resultaron en lesiones graves. La cifra de mortalidad laboral en lo que va de año supera la de los doce meses de 2010 que fue 148, de un total de 15,647 accidentados. A estos números se suma la gran cantidad de trabajadores informales que diariamente se exponen a riesgos relacionados con sus actividades productivas. Ramírez sostiene que el Ministerio de Trabajo está realizando esfuerzos para lograr el registro de estas personas a la Seguridad Social, a través de los sindicatos y asociaciones. Las áreas económicas que presentan mayor índice de circunstancias fatales son la construcción, minería y agricultura, además de las empresas que utilizan químicos nocivos, según señala la ejecutiva. La mayor parte de los accidentes registrados este año por ARLSS está relacionada con herramientas, implementos y utensilios, al ambiente de trabajo, medios de transporte y al uso de maquinarias y equipos. En los últimos nueve meses se han notificado 535 casos de afecciones por sustancias y materiales, otros 1,206 por agentes no especificados y 11 personas afectadas por radiación. Antecedentes En diciembre del año pasado el Ministerio interrum- pió los trabajos en la torre Pisa en Santo Domingo, en la que un trabajador cayó del cuarto piso de la edificación. Asimismo, en Juan Dolio fueron suspendidos los trabajos en alturas en una obra, a raíz del fallecimiento de uno de los trabajadores, luego de que el Ministerio les había notificado por incumplimiento de las normas de seguridad, según afirma Ramírez. La semana pasada fue paralizada una obra en la avenida Roberto Pastoriza, a cargo de la empresa Villa Palmera Inmobiliaria, por la muerte de un trabajador haitiano al caer del séptimo piso de la construcción. El área de trabajo no contaba con la protección perimetral y de línea de vida, ni había provisto a los trabajadores de los equipos de prevención necesarios, según informó Altagracia Espalliat, especialista en riegos laborales del Ministerio, en un comunicado de prensa. “La institución visitó en reiteradas ocasiones a la empresa constructora para requerir el programa de seguridad y salud, pero nunca fueron depositados los documentos para fines de revisión y aprobación”, asegura Espaillat. Precauciones Las normas establecen de manera explícita que para la realización de los trabajos en alturas son imprescindibles los equipos individuales, que incluyen redes elásticas para una eventual caída, así como la colocación de dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes. En ocasiones se construyen edificaciones que se acercan o sobrepasan el nivel del tendido eléctrico, lo que representa un gran peligro para los empleados. A pesar de que el reglamento 522-06 obliga a los empleadores a tomar medidas adecuadas para cerciorarse de la existencia de algún cable o aparato eléctrico bajo tensión en las obras, encima o por debajo de ellas, los accidentes de ese tipo son frecuentes. Otro aspecto importante en la prevención de accidentes laborales es la supervisión de la duración del trabajo y los períodos de descanso, para evitar la fatiga física o mental excesiva que pueda generar situaciones lamentables, sobre todo en áreas de alto riego como la operación de maquinarias. Asimismo, en las labores que requieren exposición a ruidos que superan los 80 decibeles, la empresa tiene la responsabilidad de proveer a los trabajadores de protectores auditivos, y su uso es obligatorio. En algunos casos es necesario que las áreas de alta producción de ruido sean delimitadas y objeto de una restricción de acceso, siempre que el riesgo lo justifique y sea técnicamente posible. La obligación de presentar y aplicar programas de gestión sobre seguridad y salud laboral de acuerdo con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores se extiende a las empresas subcontratistas, y el Ministerio de Trabajo tiene la responsabilidad de establecer un plan de visitas para verificar su cumplimiento. REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD Todas las medidas de seguridad adoptadas por las empresas deben anteponer la protección colectiva a la individual. El reglamento 522-06 establece que las empresas con 15 ó más empleados, además de presentar un programa de gestión de seguridad y salud laboral, deben tener un comité mixto para garantizar su adecuada aplicación. En caso de tener menos de quince trabajadores tienen que designar un coordinador de seguridad y salud en el trabajo, con funciones similares a las del comité. Asimismo, están en la obligación de proveer a los empleados de equipos de seguridad individual, sin costo, y formarlos en prevención de riesgos y manejo de casos de emergencia de acuerdo al tipo de trabajo que realizan. Las normas de seguridad deben prohibir a los empleados cuya labor se ejecuta cerca de máquinas en movimiento y órganos de transmisión el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.

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