El presidente de la Cámara de Diputados, Julio César Valentín, en la edición del LISTÍN DIARIO correspondiente al 26 de marzo pasado, califica de impertinentes a los grupos que se oponen a que la reforma constitucional corra a cargo de la Asamblea Nacional, proponiendo en su lugar la vía constituyente.
Una visión retrospectiva hacia el pasado inmediato puede ayudar a entender algunas raíces de las “impertinencias” que señala Valentín. En particular cuatro grandes regresiones en el plano constitucional, contenidas tanto en el Proyecto Presidencial como en la Ley 70-09 que convoca la Asamblea Nacional para modificar la Constitución vigente.
Primera regresión: El abandono de 30 de las 77 propuestas de la Consulta Popular para la modificación constitucional amparada en el decreto presidencial de fecha 03/02/2006. Por ejemplo: La unicidad del poder público; el referendo ciudadano para la aprobación de los tratados de integración internacional; la revocatoria del mandato; el mantenimiento de las elecciones nacionales y locales en fechas diferentes; la reelección presidencial de acuerdo a la Constitución vigente; la independencia del Ministerio Público; la vía constituyente para la reforma de la Constitución siempre que se trate de un nuevo texto para asegurar su legitimidad.
Segunda regresión: El abandono, por parte del proyecto presidencial, de 35 propuestas del proyecto constitucional formulado por la Comisión de Juristas integrada también por el decreto presidencial 323 del 2006 y elaborado en base a las propuestas de mayor nivel de consenso de la citada consulta: Propuesta sobre la soberanía nacional; propuesta sobre la autodeterminación de los pueblos; prohibición a las personas físicas o morales extranjeras para adquirir bienes inmuebles en las provincias fronterizas; sobre el derecho de propiedad y las formas asociativas; sobre la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas; propuestas diversas sobre el control del Congreso Nacional sobre el Poder Ejecutivo; sobre la independencia del Ministerio Público y diversas situaciones de la Carrera Administrativa; sobre la iniciativa constitucional de la ciudadanía, y sobre la Asamblea Nacional Constituyente, entre otras.
Tercera regresión: Los cambios de forma y contenido realizados por el Congreso Nacional en el Proyecto de Ley de Convocatoria entregada por el Poder Ejecutivo para su canalización hacia la Asamblea Nacional. En palabras de la Comisión Bicameral: “Öqueremos dejar constancia de que esta propuesta de ley tendente a formar la Carta Fundamental de nuestra nación ha sido objeto de un estudio reflexivo, incluyente, participativo y que las modificaciones sugeridas, tanto de contenido como de forma, se han hecho preservando la intención y espíritu del poder constitucional proponente (Acta número 136 de 15-1-2009, pág. 25, Congreso Nacional”) Reténgase lo que se ha preservado de la propuesta presidencial: La intención y el espíritu del poder constitucional proponente.
Cuarta regresión: Retrocesos relevantes respecto de la Constitución vigente observables en el proyecto presidencial: Propuesta sobre la nacionalidad; ausencia de los derechos políticos en tanto tales; exagerado alcance del Poder Ejecutivo; sobre la reelección presidencial; restablecimiento del arrastre presidencial en las elecciones generales.
El licenciado Valentín no atina a ver estas regresiones porque las ha asumido. La sociedad civil y la ciudadanía no sólo la ven, sino que las sufren al sentir amenazado y desconocido su primer derecho fundamental: El de participar en la elaboración y aprobación de una nueva Constitución en cuya búsqueda ha participado por 15 años.
¿Debe calificarse de impertinencia la defensa de un modelo liberal y democrático en procura del cual se han empeñado tantas acciones, eventos, consultas, anteproyectos constitucionales?, y en particular cuando se le escapa de las manos irremisiblemente, reduciéndose a un modelo cada vez más conservador.
Para los integrantes de la sociedad civil y buena parte de la sociedad política no se trata de impertinencias sino de coherencia de la ciudadanía en pro de su participación en los asuntos públicos y en particular en la canalización de su primer derecho fundamental, el de participar en el conocimiento y aprobación de una nueva carta sustantiva.