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TRIBUNAL CONTENCIOSO
Jueza ordena suspensión temporal de la cementera
Ramón Cruz Benzán - 6/20/2009
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LA MEDIDA ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE SE CONCLUYA EL JUICIO DE FONDO
Los abogados del movimiento campesino favorecido habían solicitado medidascautelares anticipadas ante el Tribunal Contencioso y Administrativo para la paralización de la obra.
Santo Domingo.- La jueza del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo del Distrito Nacional ordenó ayer la suspensión de los trabajos de construcción de una cementera cerca del Parque Nacional Los Haitises, en la comunidad Gonzalo, hasta tanto se conozca un recurso contencioso administrativo a interponerse.

La magistrada Sara Henríquez Marín adoptó la decisión tras acoger una solicitud de medida cautelar interpuesta por el Movimiento de Campesinos Trabajadores de las Comunidades Unidas (MCCU), que pidió revocar la licencia otorgada por la Secretaría Medio Ambiente al Consorcio Minero Dominicano para construir esa fábrica.

“El tribunal ordena la suspensión provisional del acto administrativo licencia ambiental DEA 0157-00, de fecha 14 de abril del año 2009 otorgada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales al Consorcio Minero Dominicano y, en consecuencia, ordena la paralización de los trabajos o actividades que estuviere realizando dicho consorcio amparado en la referida licencia, hasta tanto se conozca el recurso contencioso a interponerse”, establece el tribunal.

El MCCU depositó el pasado 20 de mayo una solicitud de medidas cautelares anticipadas ante el Tribunal Contencioso y Administrativo, con la finalidad de detener la construcción de una cementera en el Parque Nacional Los Haitises. La entidad alega que el permiso otorgado a la empresa que construye la cementera fue hecho en base a un procedimiento contrario a la ley 64-00 de Medio Ambiente y al derecho de un entorno sano.

La Procuraduría de Medio Ambiente y los abogados de la Secretaría de Medio Ambiente pidieron al tribunal el rechazo del recurso, por considerarlo infundado.

La jueza destaca en su sentencia que la tutela preventiva del medio ambiente cuando se trata de soluciones jurisdiccionales siempre llevara implícito el cumplimiento del “periculum in mora”, al cursar los procedimientos legalmente previstos para promover la tutela ambiental.

La magistrada sostiene que en materia ambiental el principio de precaución exige tomar medidas que reduzcan la posibilidad de sufrir un daño ambiental.

 
 
 
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